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Resumen
de la Jurisprudencia de P.R.
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Pérez Santos v.
Comisión, 2002 TSPR 133
Un maestro fue despedido. Poco antes
del despido, el maestro
expresó oficialmente su deseo de no estar afiliado a la
Federación de
Maestros (la Federación). Ante la situación, el
maestro presentó
solicitud de vista y arbitraje ante la Comisión de
Relaciones del
Trabajo en el Servicio Público (la Comisión). Dicho
foro administrativo
resolvió que no atendería el caso porque la solicitud se
puede iniciar
únicamente por acuerdo de las partes en un convenio
colectivo o una
de las partes en tal convenio. El maestro acudió al
tribunal apelativo
y ese foro resolvió que no tenía jurisdicción para
revisar una orden o
resolución final de la Comisión o de un laudo adjudicando
un impasse en
una negociación, y que tal autoridad corresponde al
Tribunal de Primera
Instancia. El Tribunal Supremo revoca.
Se resuelve que un maestro tiene derecho a no afiliarse a la
Federación y que, en tales circunstancias, sus querellas o
reclamaciones se rigen por lo que disponga el convenio
colectivo. Dicho convenio dispone que es ante la
Comisión donde se ventilan las querellas, aún si el
querellante no está afiliado a la Federación. Por
tanto, erró la Comisión.
Igualmente se resuelve que el tribunal apelativo tiene
jurisdicción para revisar a la Comisión. La ley
aplicable es clara en ese sentido. De hecho, dicha ley
dispone que la competencia del tribunal de instancia no es
para revisar a la Comisión ( lo cual corresponde al
apelativo) sino que es para poner en vigor las órdenes y
resoluciones finales de la Comisión. Esos son dos
asuntos distintos. Por consiguiente, el tribunal de circuito
tiene jurisdicción para revisar las decisiones de la Comisión.
Comentario:
Nótese que "aparentemente" lo planteado ante el
Tribunal Supremo
era sólo si dicho foro intermedio tenía jurisdicción para
revisar la
Comisión. No obstante, el Tribunal Supremo, para
entiendo agilizar el
caso, resolvió no sólo el asunto de jurisdicción ante el
apelativo, sino
que revisó la decisión administrativa que debió revisar
el tribunal de
circuito. Tomen nota para que lo usen según les
convenga.
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Este resumen fue preparado por Enrique
Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González
& Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com.
©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
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