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Resumen
de la Jurisprudencia de P.R.
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COMITÉ PRO
PERMANENCIA V. MUNICIPIO DE CAGUAS, 2002 TSPR 138
Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado Fuster
Berlingeri se resuelve en primer lugar que un Alcalde puede
cerrar temporeramente
una calle mediante orden ejecutiva como parte de los poderes
necesarios
e incidentales para el desempeño de su cargo. En ese
sentido se rechazó
que las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos
sobre cierres de las calles aplicasen al caso. Esas
disposiciones---no seguidas en este
caso por el Alcalde---sólo aplican si se persigue un cierre
de calle
permanente. El pleito surge por una demanda de un
grupo de vecinos del área contra el Alcalde de Caguas.
El tribunal de instancia, confirmado por el tribunal
apelativo,
emitió una sentencia sumaria que contenía un
injunction permanente
prohibiendo el cierre de las calles por el Alcalde. El
mismo fue dejado
sin efecto por el Tribunal Supremo por los fundamentos
indicados arriba,
y por los que elaboro a continuación.
Erró el tribunal de instancia, explica el Tribunal Supremo,
porque emitió un remedio extraordinario de injunction
cuando ni de las alegaciones vagas de los demandantes (no
apoyadas en prueba) ni de las determinaciones y conclusiones
del foro de instancia surgiese un cuadro
que demostrara la existencia de un agravio de patente
intensidad a los derechos de los vecinos que requiriese
urgente reparación mediante la
expedición de un injunction. Al faltar ese elemento
esencial, no procedía que se emitiera el injunction en
cuestión. A esto añadió el Tribunal Supremo
que mucho menos procedía que se dictara dicho injunction
mediante una sentencia sumaria, dado que existía una
medular controversia sobre hechos esenciales (básicamente
cuál había sido el efecto de los cierres sobre la
comunidad demandante).
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Este resumen fue preparado por Enrique
Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González
& Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com.
©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
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