B.L. Inv. v.
Valentín, 2002 TSPR 141
Mediante Opinión per curiam, el Tribunal Supremo
resuelve, en primer lugar, que si un notario envía al
Registro un escrito de recalificación por correo
certificado, y el escrito llega dentro del término a la
dirección postal del Registro, el escrito fue presentado en
tiempo aunque (1) el apartado postal del Registro en cuestión
sea el del Departamento de Justicia y (2) la llegada física
del escrito al Registro como tal se materialice luego del término
para presentar el escrito.
En segundo lugar, y en vista de que el notario presentó los
escrito pertinentes de manera oportuna, erró la Registrador
al extender nota de caducidad, tal y como si hubiese
consentido a la calificación y se hubiese dejado
transcurrir el término sin subsanar las faltas.
Por último, erró la Registradora al no notificar al
presentante que ella extendió una nota de caducidad en el
asiento de presentación. Esa notificación era importante
para que el presentante pudiese revisar la extensión de la
nota ante el Tribunal Supremo, y sepa desde cuando corren
los términos para así hacerlo. En este caso, debido
a la falta de notificación, el término corrió desde que
el presentante se enteró por una carta de un funcionario
del Registro donde se le indicaba que ciertos documentos no
se iban a aceptar porque ya había caducado el asiento de
presentación.
En fin, se ordenó a la Registradora a actuar sobre los
escritos
oportunamente presentados ante sí.
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