Quiñonez
Villegas v. Hernández Pérez 2002 TSPR 142
En este caso, el Tribunal Supremo, mediante Opinión per
curiam,
revoca al tribunal apelativo. Este último foro había
desestimado un
recurso de apelación porque faltaban documentos importantes
para poder adjudicar dicho recurso.
El fundamento del Tribunal Supremo fue
que el tribunal apelativo
intermedio inadvertidamente, al resolver el caso (desestimando
el
recurso), hizo referencia a otro caso que había resuelto un
mes antes.
Esto es, en la parte de la aplicación del derecho de la
sentencia, se
aplicaron normas, y se hizo referencia a partes, que no
guardaban
relación con el caso, sino con otro caso previamente
resuelto por el
foro apelativo. Por eso, y en vista de que el apéndice del
caso sí tenía
los documentos pertinentes, se dejó sin efecto la
desestimación del
tribunal apelativo, y se le devolvió el caso para que lo
atienda.
|