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Resumen
de la Jurisprudencia de P.R.
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R & G v.
VALENTIN, 2002 TSPR 143
La controversia del caso según identificada por el
Tribunal Supremo, por voz del Juez Fuster Berlingieri, es la
siguiente:
"Nos toca resolver en esta ocasión, mediante un
recurso gubernativo, si la Registradora de la Propiedad podía
denegar la inscripción de una escritura de hipoteca porque
en la vista de autorización judicial no compareció un
defensor judicial en representación de unos menores aún
cuando a dicha vista compareció una Procuradora Especial de
Relaciones de Familia en representación de los menores y el
Tribunal de Primera Instancia autorizó a que se gravara el
inmueble en cuestión."
El derecho aplicable a esta controversia es, en primer lugar,
que al calificar documentos judiciales, la Ley Hipotecaria y
del Registro de la Propiedad le asigna al Registrador de la
Propiedad una facultad limitada. Su facultad se limita
a examinar: (1) que éstos cumplan con las formas extrínsecas
dispuestas por la ley; (2) que los otorgantes ostenten la
capacidad jurídica para realizar el negocio jurídico
pertinente; (3) que los actos dispositivos contenidos en la
escritura presentada sean válidos, y (4) que no existan
obstáculos que surjan del Registro de la Propiedad que
impidan la inscripción del documento.
Por otro lado, el Código Civil permite que los padres con
patria
potestad enajenen o graven los bienes inmuebles de sus hijos
menores de
edad solamente con autorización judicial. Eso básicamente
significa que
el tribunal nombraría un defensor judicial que represente
al menor o
menores.
En vista de esta normativa, el Tribunal Supremo resuelve que
la
Registradora excedió sus funciones calificadoras al denegar
la
inscripción de la escritura de hipoteca debido a que en la
vista de
autorización judicial compareció la Procuradora Especial
de Relaciones
de Familia como defensora judicial de los menores, a tenor
con el
Artículo 160 del Código Civil. Erró también, indicó
el Tribunal
Supremo, al determinar que en la escritura de hipoteca
solamente
comparecía la madre como única dueña del referido
inmueble (lo cual fue
una falta adicional señalada por la Registradora y objeto
de revisión
por el Tribunal Supremo).
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Este resumen fue preparado por Enrique
Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González
& Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com.
©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
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