Bidot &
Almodovar v. Urbino Valle, 2002 TSPR 151
La controversia en este
caso fue identificada por el Tribunal
Supremo, en Opinión de la Juez Naveira de Rodón, de la
siguiente manera:
"Hoy nos toca resolver si el pago de una
sentencia por la parte
demandada en compensación por unos daños gananciales,
efectuado éste en su totalidad al ex cónyuge que entabló
la demanda cuando el matrimonio estaba vigente, extinguió
la obligación del demandado en cuanto al excónyugue que no
intervino como parte en dicho pleito. Al resolver, se
tomará en consideración que en ningún momento se le
notificó ni al tribunal ni a la parte demandada que el vínculo
matrimonial se había disuelto."
El Tribunal
Supremo resolvió que la peticionaria aseguradora
(la que hizo el pago) no pagó mal ni indebidamente, por lo
que se
extinguió su obligación hacia la sociedad legal de
gananciales al hacer
el pago el cónyuge reclamante. Los fundamentos a
continuación.
En
reclamaciones de la sociedad de bienes gananciales, en que
ni las partes demandadas ni el tribunal tenían conocimiento
de que el
matrimonio se había disuelto, el ex cónyuge que no fue
parte en el
pleito debió informarle al tribunal este cambio de
circunstancia, y
solicitar la intervención, para de esta forma proteger sus
derechos. El
único remedio disponible para el ex cónyuge que decide no
intervenir en
el pleito y luego resulta afectado, es la reclamación en
contra del ex
cónyuge que compareció como parte demandante y cobró
indebidamente la mitad de la sentencia que le correspondía
al otro ex cónyuge.
Bajo estas
circunstancias, el ex cónyge que resulte perjudicado
no puede reclamarle al tercero que, confiando en la
capacidad que tienen
ambos cónyuges a la luz del derecho vigente para actuar a
nombre de la
sociedad legal de gananciales, realizó el pago en su
totalidad al único
que compareció como administrador de la sociedad de bienes
gananciales y reclamó como parte demandante lo que a ésta
se le debía. En consecuencia, la demandante en este
caso----la perjudicada que no informó del divorcio al
tribunal, ni a las partes demandadas, ni solicitó
intervención en el caso original de daños----está
impedida de cobrar
directamente de los terceros aquí demandados la porción a
la que tenía
derecho de la sentencia dictada y cobrada por su ex-cónyuge
en el caso
objeto de la reclamación ganancial.
Comentario:
El Tribunal hizo mucho énfasis en
que el tribunal de instancia y
las partes demandadas que hicieron el pago desconocían que
el vínculo
matrimonial se habían disuelto. De hecho,
expresamente indicó que la
parte que hizo el pago aquí (una aseguradora) "no venía
obligad[a] a
verificar" si la persona a la que le va a hacer el pago
estaba todavía
capacitada para representar a la sociedad legal de
gananciales de la
cual es miembro. No obstante, creo que para asegurarse
de no pagar mal (y quizás pagar dos veces), si existe la más
mínima duda de si está
capacitada la persona para todavía representar la sociedad
legal de
gananciales, se debería indagar expresamente al respecto
antes de pagar,
y por lo menos solicitar una representación escrita del cónyuge
reclamanante sobre ese particular, y que incluya
posiblemente un
"hold-harmless" (representaciones y acuerdos que
muy bien pueden estar
en el contrato de transacción o el documento que se
prepare). Claro, si
se descubre que hubo un divorcio, por ejemplo, se debe pagar
sólo si se
incluye al otro cónyuge en las negociaciones y en el
acuerdo pertinente
sobre la reclamación ganancial. Me parece que es
mejor pasar ese
trabajo antes que exponerse a reclamaciones futuras de un
pleito que
parecía estar transigido o terminado con el "pago".
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