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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Bidot & Almodovar v. Urbino Valle, 2002 TSPR 151

      La controversia en este caso fue identificada por el Tribunal
Supremo, en Opinión de la Juez Naveira de Rodón, de la siguiente manera:

   "Hoy nos toca resolver si el pago de una sentencia por la parte
demandada en compensación por unos daños gananciales, efectuado éste en su totalidad al ex cónyuge que entabló la demanda cuando el matrimonio estaba vigente, extinguió la obligación del demandado en cuanto al excónyugue que no intervino como parte en dicho pleito.  Al resolver, se tomará en consideración que en ningún momento se le notificó ni al tribunal ni a la parte demandada que el vínculo matrimonial se había disuelto."

         El Tribunal Supremo resolvió que la peticionaria aseguradora
(la que hizo el pago) no pagó mal ni indebidamente, por lo que se
extinguió su obligación hacia la sociedad legal de gananciales al hacer
el pago el cónyuge reclamante.  Los fundamentos a continuación.
 
         En reclamaciones de la sociedad de bienes gananciales, en que
ni las partes demandadas ni el tribunal tenían conocimiento de que el
matrimonio se había disuelto, el ex cónyuge que no fue parte en el
pleito debió informarle al tribunal este cambio de circunstancia, y
solicitar la intervención, para de esta forma proteger sus derechos.  El
único remedio disponible para el ex cónyuge que decide no intervenir en
el pleito y luego resulta afectado, es la reclamación en contra del ex
cónyuge que compareció como parte demandante y cobró indebidamente la mitad de la sentencia que le correspondía al otro ex cónyuge. 

        Bajo estas circunstancias, el ex cónyge que resulte perjudicado
no puede reclamarle al tercero que, confiando en la capacidad que tienen
ambos cónyuges a la luz del derecho vigente para actuar a nombre de la
sociedad legal de gananciales, realizó el pago en su totalidad al único
que compareció como administrador de la sociedad de bienes gananciales y reclamó como parte demandante lo que a ésta se le debía.  En consecuencia, la demandante en este caso----la perjudicada que no informó del divorcio al tribunal, ni a las partes demandadas, ni solicitó
intervención en el caso original de daños----está impedida de cobrar
directamente de los terceros aquí demandados la porción a la que tenía
derecho de la sentencia dictada y cobrada por su ex-cónyuge en el caso
objeto de la reclamación ganancial.  

Comentario:

     El Tribunal hizo mucho énfasis en que el tribunal de instancia y
las partes demandadas que hicieron el pago desconocían que el vínculo
matrimonial se habían disuelto.  De hecho, expresamente indicó que la
parte que hizo el pago aquí (una aseguradora) "no venía obligad[a] a
verificar" si la persona a la que le va a hacer el pago estaba todavía
capacitada para representar a la sociedad legal de gananciales de la
cual es miembro.  No obstante, creo que para asegurarse de no pagar mal (y quizás pagar dos veces), si existe la más mínima duda de si está
capacitada la persona para todavía representar la sociedad legal de
gananciales, se debería indagar expresamente al respecto antes de pagar,
y por lo menos solicitar una representación escrita del cónyuge
reclamanante sobre ese particular, y que incluya posiblemente un
"hold-harmless" (representaciones y acuerdos que muy bien pueden estar
en el contrato de transacción o el documento que se prepare).  Claro, si
se descubre que hubo un divorcio, por ejemplo, se debe pagar sólo si se
incluye al otro cónyuge en las negociaciones y en el acuerdo pertinente
sobre la reclamación ganancial.  Me parece que es mejor pasar ese
trabajo antes que exponerse a reclamaciones futuras de un pleito que
parecía estar transigido o terminado con el "pago".


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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