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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


López del Castillo v. Baxter Health Care, 2005 T.S.P.R. 2

     Mediante Opinión emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta, el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) interpreta, por primera vez en nuestra jurisdicción, las Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja, 4 L.P.R.A. Ap. XXVII.

    Se trataba de una acción representativa en reclamación de salarios presentada por varios empleados de la compañía Baxter Health Care ubicada en el Municipio de Carolina.  El grupo de empleados solicitó al Tribunal de Primera Instancia (TPI) la tramitación del pleito bajo las Reglas de Litigación Compleja.  Luego de celebrar la correspondiente vista, el TPI concluyó que las distintas causas de acción no presentaban un grado de complejidad mayor en comparación con las que los tribunales resuelven a diario.  A juicio del foro primario, el hecho de que la demanda contara con un gran número de demandantes no era suficiente para la certificación del caso como uno complejo.  Entendió el foro de instancia que era necesario que los demandantes cumplieran con los demás criterios reglamentarios.

     Inconformes, los empleados fueron en alzada ante el Tribunal de Apelaciones (TA), foro que confirmó la decisión del TPI.  Insatisfechos aún, los empleados acudieron ante el TSPR y alegaron que además del número de demandantes involucrados, el foro primario debió considerar, para la certificación del caso como uno complejo, las numerosas reclamaciones y defensas presentadas, así como la necesidad de un descubrimiento amplio y complejo.

    El TSPR revocó la resolución del TA y concluyó que pueden existir casos que requieran atención extraordinaria meramente por el número de partes o cuantías reclamadas.  Según el propio TSPR, “[l]a Regla 5 claramente dispone que para determinar si un caso es complejo tan sólo es necesario que se cumpla uno de los criterios allí señalados.”  Ahora bien, esta determinación no puede hacerse en el vacío ni de forma automática.  En pleitos de esta naturaleza, “debe imperar [además] un análisis práctico y funcional [del tribunal] que sopese adecuadamente el impacto que el caso podrá tener sobre el sistema de la administración de la justicia.”  La intención de las Reglas de Litigación Compleja no es la de beneficiar a una parte en específico, sino al sistema de justicia en general.  De otra parte, el hecho de que casos similares sean declarados como complejos no concede ipso facto derecho a que otro caso sea declarado como tal.  En el caso de autos, al haber 217 demandantes que pueden ser potencialmente depuestos y al Baxter haber presentado 20 defensas afirmativas, el TSPR concluyó que el pleito debió ser certificado como uno complejo.  Según el TSPR, la intención de deponer a todos los empleados-demandantes, además de cumplir con el primer criterio enumerado en la Regla (multiplicidad de partes), implica un nivel de actividad intenso en la etapa preliminar al juicio (Regla 5(k)) y, por ende, la eventual presentación de un gran volumen de evidencia (Regla 5(d)).  Asimismo, entendió el TSPR que se cumplió con el inciso (b) de la citada Regla al haber multiplicidad de alegaciones y defensas.

Comentario:

    El TSPR no logra establecer cuáles son las particularidades de este caso (que lo distinguen de otros pleitos de igual naturaleza) y que amerita que sea tratado de manera diferente.  Aunque el TSPR logra hacer una excelente exposición del propósito de las Reglas de Litigación Compleja y sus potenciales interpretaciones, falla en justificar adecuadamente los fundamentos esbozados y en no aclarar cómo no se hubiese llegado al mismo resultado con la utilización de las Reglas de Procedimiento Civil.

 


Advertencia: Este resumen es prepardo por el Lcdo. Jaime Sanabria.  La colaboración de estos resúmenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos, se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de los mismos.

 

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