In re: Negrón
Negrón, 2005 T.S.P.R. 5
Mediante Opinión Per Curiam, el
Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) suspende
indefinidamente al Lcdo. René Negrón Negrón del ejercicio
de la abogacía por no responder a las órdenes emitidas por
dicho foro que solicitaban su comparecencia.
De los hechos que dieron lugar a la
presente acción disciplinaria, se desprende que la
Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Puerto Rico (CAPR)
solicitó, en varias ocasiones, la comparecencia del Lcdo.
Negrón Negrón para que respondiera ante unas imputaciones
hechas en su contra. Todas las cartas fueron devueltas al
CAPR por no haber sido reclamadas. De dichas gestiones, el
CAPR notificó al TSPR y le informó, además, que el Lcdo.
Negrón Negrón no había notificado cambio de dirección
alguno. Ante ello, el TSPR emitió una Resolución
solicitando la comparecencia de éste (la cual le fue
notificada personalmente). De igual manera, el Lcdo. Negrón
Negrón tampoco compareció. De esta forma, su indiferencia
y desidia ante las órdenes del TSPR motivaron su
suspensión.
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