García
v. ELA, 2005 TSPR 14
Mediante Opinión emitida por el Juez Rebollo López,
el Tribunal Supremo resuelve que puede haber una causa de
acción contra el ELA por una alegada negligencia de una
funcionaria del Departamento de la Familia al ésta proceder
judicialmente con una remoción de una menor embarazada
luego de recibir una confidencia de maltrato. La causa
de acción contra el ELA se basa en el hecho de que en la
vista de ratificación de remoción, el tribunal concluyó
que el alegado maltrato era inexistente, por lo que se imputó
negligencia a la funcionaria al no verificar las alegaciones
confidenciales de maltrato antes de proceder con la remoción.
Se
explica en la Opinión que la funcionaria tenía inmunidad
en su capacidad personal a base de la ley que le permitió
actuar, pero dicha inmunidad no cobijaba al ELA. El
ELA sólo podía derivar su inmunidad de la Ley de Pleitos
contra el Estado, la cual en este caso, no provee inmunidad
al ELA.
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