Ortiz
v. DTOP, 2005 TSPR 35
Mediante Opinión emitida por el Juez Fuster Berlingeri, el
Tribunal Supremo resuelve que, conforme al artículo
10.22 de la Ley de Tránsito vigente, la policía no puede
detener a un conductor meramente para confirmar si el
conductor tiene las licencias pertinentes.
Explicó
el Tribunal Supremo que el oficial debe tener un motivo para
intervenir. El caso ocurrió en el contexto de una
detención de un vehículo que provocó la expedición de
dos boletos por infracciones a la ley de tránsito, uno de
los cuales fue dejado sin efecto en un recurso de revisión.
El boleto que no fue invalidado fue objeto de los
recursos apelativos y esta Opinión. La decisión descansó
en la interpretación estatutaria del artículo 10.22
mencionado, y no en la Constitución de Puerto Rico o la
federal. No obstante, se menciona, de pasada, como
fuentes persuasivas, el concepto de “motivos fundados”
de nuestra Constitución, y un caso parecido del Tribunal
Supremo federal: Delaware v. Prouse, 440 U.S. 648 (1979).
Las expresiones más pertinentes en el caso son las
siguientes:
El
referido Artículo [10.22] le concede autoridad a un agente
de orden público para detener a un vehículo que transita
por la vía pública. Sin embargo, como puede observarse, la
propia ley requiere que para que pueda realizarse dicha
detención deben existir motivos para ello. De acuerdo a la
Ley es necesario que se den dos circunstancias para que un
agente pueda llevar a cabo la detención de un vehículo: 1)
que el conductor haya cometido algún tipo de violación a
la ley; 2) que el agente le informe al conductor el motivo
de la detención y las violaciones de ley cometidas.
El conductor del vehículo, por su parte, deberá detenerse
inmediatamente y, solamente, después que se le haya
informado el motivo de la detención y las violaciones
cometidas, vendrá obligado a identificarse, si el agente así
lo requiere.
Es decir, en nuestra
jurisdicción, el estatuto que autoriza a la policía a
detener al conductor de un vehículo condiciona dicho acto a
que existan motivos para ello. El agente debe tener como mínimo
un motivo [nota al calce con referencia a la figura de
“motivos fundados”] o sospecha individualizada de que el
conductor ha infringido una ley de tránsito u otra
disposición legal, y así debe informárselo a dicho
conductor. De lo contrario, no puede detenerlo.
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