BERIO
SUAREZ V. ROYAL INSURANCE CO., 2005 TSPR 71
Mediante
Opinión emitida por el Juez Presidente Hernández Denton,
el Tribunal Supremo se expresa sobre la responsabilidad que
impone el Art. 1810 del Código Civil de Puerto Rico, 31
LPRA 5149 (en adelante Art. 1810) por los daños causados
por las cosas que se caen o son arrojadas de una vivienda.
Al expresarse, el más Alto Foro revoca a los foros
inferiores-----los cuales habían desestimado la demanda
porque no se probó la negligencia del demandado---puesto
que para responder a base de dicho articulado no se tiene
que establecer la negligencia del demandado. El
contexto del caso fue una inundación de un apartamento por
agua proveniente de un apartamento inmediatamente superior.
La inundación alegadamente provocó la caída del
demandante---dueño del apartamento de abajo---quien se
desplomó mientras trataba de sacar el agua y limpiar su
apartamento.
Así se expresó en parte el Tribunal Supremo:
“Por
lo tanto, cuando se configura la situación que está
recogida en el Art. 1810 --que una cosa caiga o sea arrojada
de una vivienda y ocasione daños-- la ley nombra un
responsable, la “cabeza de familia” o persona que
ostente el control de la vivienda, que deberá resarcir los
daños independientemente de la diligencia que haya podido
desplegar. Esa ausencia de requisito de negligencia, sin
embargo, no releva al perjudicado que demanda al amparo de
esta disposición de establecer el nexo causal entre la caída
del objeto y sus daños y la realidad de los daños sufridos.
En cuanto a esos elementos, al igual que en otras
situaciones de responsabilidad civil extracontractual, el
demandante carga con el peso de la prueba. Véase, Bacó v.
Almacén Rosa Rosa, 2000 TSPR 111, res. 30 de junio de
2000.”
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