2005
DTS 076 FIRST BANK V. ELA, 2005 TSPR 76
Mediante
Opinión emitida por el Juez Rebollo López, el Tribunal
Supremo resuelve que tanto como bajo el Artículo 2 de la
Ley Uniforme de Confiscaciones, como bajo el Artículo 14 de
la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, se
empleará el mismo procedimiento y término de notificación
de la confiscación que dichos articulados autorizan. El
propósito del legislador, al enmendar ambos artículos en
los últimos años, fue impartirle uniformidad a los
procedimientos de confiscación y de notificación de los
mismos.
En
consecuencia, en todo tipo de confiscaciones de vehículos
de motor --independientemente de si es al amparo del Artículo
2 o del Artículo 14 mencionados -- se requiere que los
agentes del orden público realicen una investigación para
los fines correspondientes y que redacten un informe
producto de la misma, informe que deberá ser realizado y
entregado dentro del término de treinta (30) días de haber
sido ocupado el vehículo. Además, a partir de la entrega
de este informe a la División de Confiscaciones del
Departamento de Justicia, comenzará a correr el término de
quince (15) días que tiene el Estado para notificar de tal
confiscación a las partes con interés.
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