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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2005 DTS 076 FIRST BANK V. ELA, 2005 TSPR 76

   Mediante Opinión emitida por el Juez Rebollo López, el Tribunal Supremo resuelve que tanto como bajo el Artículo 2 de la Ley Uniforme de Confiscaciones, como bajo el Artículo 14 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, se empleará el mismo procedimiento y término de notificación de la confiscación que dichos articulados autorizan. El propósito del legislador, al enmendar ambos artículos en los últimos años, fue impartirle uniformidad a los procedimientos de confiscación y de notificación de los mismos.

   En consecuencia, en todo tipo de confiscaciones de vehículos de motor --independientemente de si es al amparo del Artículo 2 o del Artículo 14 mencionados -- se requiere que los agentes del orden público realicen una investigación para los fines correspondientes y que redacten un informe producto de la misma, informe que deberá ser realizado y entregado dentro del término de treinta (30) días de haber sido ocupado el vehículo. Además, a partir de la entrega de este informe a la División de Confiscaciones del Departamento de Justicia, comenzará a correr el término de quince (15) días que tiene el Estado para notificar de tal confiscación a las partes con interés.

 


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho.

El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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