BPPR
v. Negrón, 2005 TSPR 77
Mediante Opinión emitida por la Jueza Rodríguez Rodríguez,
el Tribunal Supremo se expresa sobre el término para
emplazar por edictos, y sobre el significado de "periódico
de circulación diaria general" en P.R., según surge
de la Regla 4.5 de Procedimiento Civil.
Ante los hechos particulares del caso, el Tribunal Supremo
resuelve que (1) no procedía desestimar el caso con
perjuicio (como hicieron los tribunales revisados) por no
emplazarse por edictos dentro del término de seis (6) meses,
(2) que el periódico El Vocero es de circulación diaria
general para propósitos de la Regla 4.5 de Procedimiento
Civil, aunque no circule los domingos y (3) que procedía
devolver el caso al foro primario para que la parte
demandante emplace correctamente a la parte demandada dentro
de un término razonable---el emplazamiento no se completó
correctamente y era por tanto nulo porque no se envió por
correo a la parte demandada copia del emplazamiento por
edicto luego de su publicación.
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