2005
DTS 085 Alvarez
v. Rivera, 2005 TSPR 85
Mediante Opinión emitida por el Juez Rebollo López, el
Tribunal Supremo se expresa sobre la figura contractual de
la "excepción del contrato no cumplido", y
resuelve que en casos como este, donde la aplicación de la
doctrina sea contraria al principio de la buena fe
contractual, la doctrina no puede invocarse exitosamente.
La norma la expresó el Tribunal Supremo
en el siguiente lenguaje:
En virtud de lo antes
expuesto, aclaramos y resolvemos que la defensa de exceptio
non rite adimpleti contractus puede ser invocada por el
demandado en los casos en que el demandante pretende exigir
el cumplimiento de una obligación a pesar de que él ha
cumplido parcial o defectuosamente con su prestación y su
efecto será, que el demandado no vendrá obligado a cumplir
con su parte hasta tanto el demandante cumpla con la suya.
No obstante, en los casos en que la aplicación de la
exceptio non rite adimpleti contractus puede resultar
contraria al principio de la buena fe contractual, el
demandado no podrá invocar la excepción exitosamente. En
esos casos procede reducir el importe de lo no realizado o
en atención a lo llevado a cabo defectuosamente.
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