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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2005 DTS 091 Guadalupe v. CEE, 2005 TSPR 91

   La controversia, según identificada por el Tribunal Supremo, era determinar si un candidato a Legislador Municipal que acudió a las elecciones generales de noviembre de 2004 como candidato independiente tiene derecho a ocupar el último escaño de Legislador Municipal que la Ley de Municipios Autónomos reserva, mediante el mecanismo de representación de minorías, a aquel “partido político” que llegue en tercer lugar en unas elecciones generales, cuando obtiene un número de votos que lo colocan como la tercera opción electoral con más votos directos.

   Mediante Opinión emitida por el Juez Presidente Hernández Denton, el Tribunal Supremo contesta la interrogante afirmativamente.  Así se expresó el más Alto Foro:

    En consecuencia, concluimos que el mecanismo electoral para garantizar la representatividad de las minorías no está limitado a los partidos políticos. La expresión “partido político” contenida en el inciso (a) del artículo 4.003 de la Ley de Municipios Autónomos debe entenderse que incluye a cualquier agrupación de individuos o a candidatos independientes que hayan comparecido válidamente a una elección y hayan obtenido la segunda o tercera posición de entre las alternativas electorales de una elección.  En este sentido, haber obtenido el suficiente número de votos directos como para llegar segundo o tercero en un evento electoral cualifica a un candidato independiente para obtener un escaño mediante el mecanismo de representación de minorías.

 


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho.

El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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