2005
DTS 091 Guadalupe v. CEE, 2005 TSPR 91
La controversia, según identificada por el
Tribunal Supremo, era determinar si un candidato a
Legislador Municipal que acudió a las elecciones generales
de noviembre de 2004 como candidato independiente
tiene derecho a ocupar el último escaño de Legislador
Municipal que la Ley de Municipios Autónomos reserva,
mediante el mecanismo de representación de minorías, a
aquel “partido político” que llegue en tercer lugar en
unas elecciones generales, cuando obtiene un número de
votos que lo colocan como la tercera opción electoral con más
votos directos.
Mediante Opinión emitida por el Juez
Presidente Hernández Denton, el Tribunal Supremo contesta
la interrogante afirmativamente. Así se expresó el más
Alto Foro:
En consecuencia, concluimos que el
mecanismo electoral para garantizar la representatividad de
las minorías no está limitado a los partidos políticos.
La expresión “partido político” contenida en el inciso
(a) del artículo 4.003 de la Ley de Municipios Autónomos
debe entenderse que incluye a cualquier agrupación de
individuos o a candidatos independientes que hayan
comparecido válidamente a una elección y hayan obtenido la
segunda o tercera posición de entre las alternativas
electorales de una elección. En este sentido, haber
obtenido el suficiente número de votos directos como para
llegar segundo o tercero en un evento electoral cualifica a
un candidato independiente para obtener un escaño mediante
el mecanismo de representación de minorías.
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