2005
DTS 092 Autoridad de Carreteras v. Adq.
780 metros, 2005 TSPR 92
Mediante Opinión emitida por la Jueza Rodríguez
Rodríguez, el Tribunal Supremo atiende la siguiente
controversia: si un acreedor hipotecario---parte con
interés en una acción sobre expropiación
forzosa---tiene derecho a litigar frente al Estado la
cantidad consignada en el tribunal como justa compensación.
El
Tribunal Supremo contesta en la negativa y resuelve que
el acreedor hipotecario (un banco) tan sólo puede
recobrar del fondo de compensación aquella parte en que
se haya lesionado o afectado su interés en la propiedad
expropiada. Por lo que el titular de un derecho de
garantía real sobre un inmueble expropiado, sólo tiene
derecho a ser citado y oído para que reclame del fondo
de compensación la parte correspondiente a su acreencia,
si hubiera lesión a la garantía del crédito.
En
este caso en particular, en el que sólo se expropia una
parte de la finca gravada con una hipoteca, el acreedor
hipotecario podrá reclamar del fondo de justa compensación
aquella cantidad en que se haya perjudicado su garantía
y el gravamen subsiste sobre el remanente del terreno.
El acreedor puede satisfacer del fondo de justa
compensación sólo la porción de su lesión atribuible
a la finca expropiada. Por tanto, y a manera
ilustrativa, si se probara que el remanente de la parcela
expropiada es suficiente para garantizar la acreencia del
banco, a dicha entidad no le correspondería recobrar
porción alguna del fondo de compensación, ya que su
garantía no hubiese sido lesionada por la expropiación.
Ver nota al calce 11 de la Opinión.
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