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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


  2005 DTS 092 Autoridad de Carreteras v. Adq. 780 metros, 2005 TSPR 92

   Mediante Opinión emitida por la Jueza Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo atiende la siguiente controversia: si un acreedor hipotecario---parte con interés en una acción sobre expropiación forzosa---tiene derecho a litigar frente al Estado la cantidad consignada en el tribunal como justa compensación. 

   El Tribunal Supremo contesta en la negativa y resuelve que el acreedor hipotecario (un banco) tan sólo puede recobrar del fondo de compensación aquella parte en que se haya lesionado o afectado su interés en la propiedad expropiada.  Por lo que el titular de un derecho de garantía real sobre un inmueble expropiado, sólo tiene derecho a ser citado y oído para que reclame del fondo de compensación la parte correspondiente a su acreencia, si hubiera lesión a la garantía del crédito.

    En este caso en particular, en el que sólo se expropia una parte de la finca gravada con una hipoteca, el acreedor hipotecario podrá reclamar del fondo de justa compensación aquella cantidad en que se haya perjudicado su garantía y el gravamen subsiste sobre el remanente del terreno.  El acreedor puede satisfacer del fondo de justa compensación sólo la porción de su lesión atribuible a la finca expropiada.  Por tanto, y a manera ilustrativa, si se probara que el remanente de la parcela expropiada es suficiente para garantizar la acreencia del banco, a dicha entidad no le correspondería recobrar porción alguna del fondo de compensación, ya que su garantía no hubiese sido lesionada por la expropiación. Ver nota al calce 11 de la Opinión.

 


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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