Ex
parte Delgado, 2005 TSPR 95
Mediante Opinión emitida por la Jueza Rodríguez Rodríguez,
el Tribunal Supremo resuelve que no procede que los
Tribunales ordenen que se cambie el sexo de una persona, según
dicho dato consta en el certificado de nacimiento. Explicó
el Tribunal Supremo que ese cambio no lo autoriza la Ley del
Registro Demográfico y que es, por tanto, la Legislatura
(no la Rama Judicial) la que debe actuar para permitir ese
tipo de cambio mediante legislación. No obstante, se
mantiene la determinación judicial de que procedía el
cambio de nombre, según decidido por el foro de instancia.
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