2007
DTS 007 TORRES MALDONADO VS. JUNTA DE SUBASTAS,
2007TSPR007
Mediante
Opinión emitida por el Juez Asociado señor Rebollo López,
el Tribunal Supremo resolvió que actuó correctamente la
Junta de Subastas al adjudicar la subasta a un postor que
no era el más bajo.
En
la Opinión el Tribunal Supremo se expresó, entre otras
cosas, sobre: (1) lo que es una notificación adecuada de
una subasta, (2) la ausencia de obligación legal de que
la Junta escogiese al licitador más bajo, sin considerar
otros factores pertinentes y (3) la realidad jurídica de
que una Junta de Subastas no tiene que esperar que un
licitador “subsane” las deficiencias que podrían
justificar que no se le adjudique la subasta.
En
cuanto a ese último punto, el Tribunal Supremo indicó
que exigirle a una Junta de Subastas que espere a que un
licitador subsane los defectos detectados, a pesar de que
previo a la celebración de la subasta se enfatizó sobre
los requisitos que debían cumplirse, sería ponerle más
trabas al proceso de compras y adquisición de servicios
e, incluso, establecer un requisito inexistente en la
legislación y reglamentación aplicable.
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