2007
DTS 009 MARTI SOLER V. GALLARDO, 2007TSPR009
Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo atiende
la siguiente controversia: si presentada una moción de
inhibición sin juramentar, posterior a que el Tribunal
de Primera Instancia hubiese dictado sentencia, el juez
contra quien se presenta, debe abstenerse de resolver las
mociones post-sentencia pendientes hasta tanto se
diluciden los méritos de la moción de inhibición ante
otro juez. El Tribunal Supremo concluye que, a la luz de
los hechos particulares del caso, no procedía que el
Juez objeto de la inhibición se abstuviera de resolver
las mencionadas mociones.
El
Tribunal Supremo indicó que---como ocurrió en este
caso---si una parte, conociendo las causas de inhibición
de un magistrado guarda silencio y se somete al
procedimiento ante ese juez, renuncia a su derecho a
solicitar su inhibición luego de que ha recaído
sentencia.
En
este caso, el promovente de la moción de inhibición, una
vez recayó sentencia en su contra, presentó una
moción sin juramentar solicitando la inhibición
del juez, por hechos conocidos desde que el promovente
instó la demanda. Por consiguiente, la petición de
inhibición no constituyó una eficaz moción de inhibición
que le impidiese al juez de instancia atender las
mociones post-sentencia (una solicitud de determinaciones
de hechos, reconsideración y nuevo juicio, presentada en
el mismo escrito donde se solicitó la inhibición).
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