2007
DTS 014 In Re: Rivera Aponte, 2007 TSPR 14
Mediante
Opinión per curiam el Tribunal Supremo resuelve que el
querellado violó la fe pública notarial y el deber de
sinceridad y honradez que le impone el Canon 35 del Código
de Ética Profesional. Se ordenó la suspensión del
querellado del ejercicio de la notaría por el término
de un (1) mes.
La conducta del querellado en esencia fue que éste
autorizó una declaración jurada en ausencia de los
declarantes y sin haber estado presente al momento en que
éstos firmaron el documento. Además, el querellado dio
fe de que los declarantes habían suscrito y firmado la
declaración jurada en su presencia, cuando esto
implicaba acreditar un hecho falso en el documento
notarial.
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