2007 DTS 020 Gran Vista I, Inc. V.
Gutierrez Santiago, 2007 TSPR 20
Mediante
Opinión, emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez
Rodríguez el Tribunal Supremo resolvió que el ahora
llamado Tribunal de Apelaciones actuó incorrectamente al
desestimar el recurso de apelación presentado por la
peticionaria. La base para desestimar fue por la
apelante ante dicho foro haber omitido incluir los sellos
de rentas internas requeridos por la ley para presentar
una apelación.
El Tribunal Supremo explicó que el foro apelativo
intermedio debió proveerle un término razonable para
cumplir con el requisito de presentar los sellos de
rentas internas correspondientes a un recurso de apelación,
en vista de que la apelante---siguiendo las reglas
aplicables y las instrucciones que recibió en la
secretaría del tribunal apelativo---había solicitado
autorización para litigar ante dicho foro en forma
pauperis. En ese sentido indicó el Tribunal
Supremo:
No cuestionamos que el tribunal apelativo tenía discreción para
determinar si la peticionaria era o no indigente.
Sin embargo, entendemos que ante los hechos del presente
caso, no procedía desestimar de forma automática el
recurso de apelación de la peticionaria. Avalar la
acción del tribunal apelativo implicaría permitir que,
de decidir el tribunal que no procede conceder el
privilegio de litigar en forma pauperis, el
solicitante estaría expuesto a perder su derecho a
apelar. Habida cuenta de que el permiso para
litigar en forma pauperis no se concede de forma
automática, no podemos imponer la sanción de la
desestimación si, posteriormente, el tribunal decide que
el litigante no es indigente.
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