2007 DTS 025 ASOCIACION DE VECINOS
VS ARPE 2007 TSPR 25
Mediante
Opinión emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta,
el Tribunal Supremo atiende la siguiente controversia: cuál
es el foro con jurisdicción para revisar las decisiones
de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE)
sobre los distritos de zonificación de interés turístico
establecidos según las disposiciones del Reglamento de
Zonificación de Puerto Rico.
El
Tribunal Supremo resolvió que dichos distritos de
zonificación están ubicados en zonas de interés turístico
designadas al amparo de la Ley de Zonas Históricas o
Antiguas y de Interés Turístico, Ley 374 de 144 de mayo
de 1949, según enmendada, por lo cual el Tribunal de
Apelaciones es el foro con jurisdicción exclusiva para
revisar esas determinaciones.
En
ese sentido expresó el Tribunal Supremo:
Tras las enmiendas de 1995 a las secciones 4.1 y 4.2
de la LPAU, 3 L.P.R.A. sec. 2171 y 2172, y la aprobación
de la Ley de la Judicatura de 2003, Ley Núm. 201 de 22
de agosto de 2003, actualmente corresponde al Tribunal de
Apelaciones recibir y resolver los recursos de revisión
administrativa. 4 L.P.R.A. sec. 24t. Por eso, acorde a lo
resuelto en Carabarín v. ARPE, [132 D.P.R. 938
(1993)], el Tribunal de Apelaciones es el foro con
jurisdicción exclusiva para revisar cualquier
determinación de ARPE sobre una zona histórica o turística
designada al amparo de la Ley 374. El Reglamento de
Procedimientos Adjudicativos de la Administración de
Reglamentos y Permisos, Reglamento núm. 6435 de 19 de
abril de 2002 recoge esta normativa al establecer que el
Tribunal de Apelaciones tiene jurisdicción exclusiva
para revisar las actuaciones de ARPE sobre casos de
proyectos ubicados en zonas de interés turístico. Id.
sec. 23.00.
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