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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2007 DTS 025 ASOCIACION DE VECINOS VS ARPE 2007 TSPR 25

 

Mediante Opinión emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta, el Tribunal Supremo atiende la siguiente controversia: cuál es el foro con jurisdicción para revisar las decisiones de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) sobre los distritos de zonificación de interés turístico establecidos según las disposiciones del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico.

El Tribunal Supremo resolvió que dichos distritos de zonificación están ubicados en zonas de interés turístico designadas al amparo de la Ley de Zonas Históricas o Antiguas y de Interés Turístico, Ley 374 de 144 de mayo de 1949, según enmendada, por lo cual el Tribunal de Apelaciones es el foro con jurisdicción exclusiva para revisar esas determinaciones.

En ese sentido expresó el Tribunal Supremo:

Tras las enmiendas de 1995 a las secciones 4.1 y 4.2 de la LPAU, 3 L.P.R.A. sec. 2171 y 2172, y la aprobación de la Ley de la Judicatura de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, actualmente corresponde al Tribunal de Apelaciones recibir y resolver los recursos de revisión administrativa. 4 L.P.R.A. sec. 24t. Por eso, acorde a lo resuelto en Carabarín v. ARPE, [132 D.P.R. 938 (1993)], el Tribunal de Apelaciones es el foro con jurisdicción exclusiva para revisar cualquier determinación de ARPE sobre una zona histórica o turística designada al amparo de la Ley 374. El Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Administración de Reglamentos y Permisos, Reglamento núm. 6435 de 19 de abril de 2002 recoge esta normativa al establecer que el Tribunal de Apelaciones tiene jurisdicción exclusiva para revisar las actuaciones de ARPE sobre casos de proyectos ubicados en zonas de interés turístico. Id. sec. 23.00.

Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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