2007 DTS 048 COLON CABRERA VS
CARIBBEAN PETROLEUM CORPORATION, 2007 TSPR 48
Mediante
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor
Hernández Denton, el Tribunal Supremo atiende la
siguiente controversia: si la norma
de confidencialidad dispuesta en el Artículo 15 de
la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, conocida como Ley
de Monopolios y Restricción del Comercio, 10 L.P.R.A.
sec. 257 y ss. para la información obtenida durante una
investigación efectuada por la Oficina de Asuntos
Monopolísticos adscrita al Departamento de Justicia (en
adelante, Oficina de Monopolios) responde a un interés
apremiante del Estado y si el alcance de dicha norma se
justifica para proteger tal interés.
El
Tribunal Supremo resuelve que los propósitos que
subyacen dicha legislación son de la más alta jerarquía
y constituyen un interés apremiante del Estado. Al
interpretar el alcance del mencionado Art. 15, el
Tribunal Supremo indicó que de una lectura del mismo,
surge que la confidencialidad establecida en virtud de
dicha disposición se limita a la información que
voluntariamente someten personas privadas a la Oficina de
Monopolios bajo el palio de confidencialidad, y no a toda
información en el expediente. Es decir, en el
expediente de la Oficina de Monopolios puede haber
información divulgable. Conforme a lo resuelto, el
Tribunal Supremo dispuso, entre otras cosas, que el
Tribunal de Primera Instancia debe realizar un examen en
cámara y en ausencia de las partes con el fin de
determinar lo que puede estar sujeto a divulgación. Así,
el tribunal permitirá la divulgación de toda información
pertinente, no privilegiada y que no revele técnicas de
investigación del Departamento de Justicia o la
identidad de informantes. El tribunal tampoco divulgará
la información que haya sido obtenida por la Oficina de
Monopolios de personas privadas bajo el palio de
confidencialidad. En el caso de que dicha información
conste en el informe final o en el expediente producto de
la investigación, el tribunal deberá tomar las medidas
cautelares necesarias para salvaguardar la norma de
confidencialidad.
Esta
controversia surge en el contexto de un pleito civil
contra una empresa que fue objeto de una investigación
por la Oficina de Monopolios. La parte demandante
en dicho pleito exigía que se ordenara a la Oficina de
Monopolios la producción del informe y/o estudio que
preparó luego de su investigación.
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