2007
DTS 056 RIVERA BAEZ, EX-PARTE, 2007 TSPR 56
Mediante
Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora
Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo resuelve que
procede desestimar una petición de adopción de los
padres de crianza de una menor, porque ésta se presentó
antes de que el tribunal de instancia hiciera una
determinación final, bajo la vigente Ley de Bienestar
Integral de la Niñez, sobre el plan de permanencia de
dicha menor que se encuentra bajo la custodia del
Departamento de la Familia.
El Tribunal
Supremo explicó que la Ley núm. 177 de 1ro de agosto de
2003 exige que en todo caso de maltrato el tribunal
celebre una vista final de permanencia, y habida cuenta
de que le corresponde al Departamento de la Familia
iniciar el procedimiento para colocar a un menor en un
hogar adoptivo, pues procede desestimar la petición de
adopción presentada en este caso. El Tribunal
Supremo expresó que no se puede tramitar una petición
de adopción---cuyo propósito es romper todo vínculo
entre la menor y su familia biológica---sin que el foro
primario haya hecho una determinación final sobre
si procedía otorgarle la custodia a los familiares que
estaban dispuestos a asumirla, o si, por el contrario,
procedía colocarla en un hogar adoptivo.
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