Mediante Opinión
del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Rodríguez
Rodríguez, el Tribunal Supremo atiende la siguiente
controversia: si
es válido y vinculante un acuerdo no escrito
convenido entre un funcionario municipal y un contratista
para prestar servicios al municipio, o si por el
contrario, el mismo carece de toda eficacia por no
haberse reducido a escrito. El Tribunal Supremo
resuelve que dicho arreglo verbal no vinculó a las
partes, por no haberse reducido a escrito ese acuerdo, lo
que era un requisito de carácter constitutivo para la
eficacia de las obligaciones contraídas.
Algunas de las expresiones dispositivas del
Tribunal Supremo a continuación:
…debemos
concluir que el incumplimiento con el requisito de
reducir a escrito el contrato municipal necesariamente
afecta adversamente la eficacia de las obligaciones
contraídas.
Así
pues, aun cuando en nuestra jurisdicción se admite la
contratación verbal como perfectamente vinculante,
cuando se trata de un contrato suscrito por un municipio
que involucra el desembolso de fondos públicos la norma
general debe dejarse a un lado. Una sana
administración pública así lo exige.
…
Es importante recalcar, como lo hemos hecho en el pasado, que el
contratista municipal debe ser más diligente en su
relación con el municipio. Así, el Sr. Colón [el
demandante] debió prestar mayor presteza a este asunto,
tomando medidas afirmativas para cerciorarse que el
acuerdo verbal al que llegó con el señor Rivera se
redujera a un contrato escrito, antes de comenzar a
ofrecer sus servicios. No puede ahora evadir las
consecuencias de la inobservancia de las normas que
regulan la contratación municipal. Dicho de otra
forma, el Sr. Colón se arriesgó y asumió la
responsabilidad por sus pérdidas.
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