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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2007 DTS 061 FELIX COLON COLON V. MUNICIPIO DE ARECIBO, 2007 T.S.P.R. 61

Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo atiende la siguiente controversia: si es válido y vinculante un acuerdo no escrito convenido entre un funcionario municipal y un contratista para prestar servicios al municipio, o si por el contrario, el mismo carece de toda eficacia por no haberse reducido a escrito.  El Tribunal Supremo resuelve que dicho arreglo verbal no vinculó a las partes, por no haberse reducido a escrito ese acuerdo, lo que era un requisito de carácter constitutivo para la eficacia de las obligaciones contraídas.

 Algunas de las expresiones dispositivas del Tribunal Supremo a continuación:

…debemos concluir que el incumplimiento con el requisito de reducir a escrito el contrato municipal necesariamente afecta adversamente la eficacia de las obligaciones contraídas. 

Así pues, aun cuando en nuestra jurisdicción se admite la contratación verbal como perfectamente vinculante, cuando se trata de un contrato suscrito por un municipio que involucra el desembolso de fondos públicos la norma general debe dejarse a un lado.  Una sana administración pública así lo exige.

… 

Es importante recalcar, como lo hemos hecho en el pasado, que el contratista municipal debe ser más diligente en su relación con el municipio.  Así, el Sr. Colón [el demandante] debió prestar mayor presteza a este asunto, tomando medidas afirmativas para cerciorarse que el acuerdo verbal al que llegó con el señor Rivera se redujera a un contrato escrito, antes de comenzar a ofrecer sus servicios.  No puede ahora evadir las consecuencias de la inobservancia de las normas que regulan la contratación municipal.  Dicho de otra forma, el Sr. Colón se arriesgó y asumió la responsabilidad por sus pérdidas.  


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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