2007 DTS 87 MALDONADO VS. JUNTA DE
PLANIFICACION 2007 T.S.P.R. 87
Mediante
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor
Rebollo López, el Tribunal Supremo resuelve, en primer
lugar, que el tribunal apelativo tenía jurisdicción
para atender un recurso de revisión. Esto porque las
advertencias incluidas en la resolución emitida por la
agencia en el presente caso (la Junta de Planificación)
fueron defectuosas y, por lo tanto, no activaron el término
para recurrir al Tribunal de Apelaciones. Como
consecuencia de ello, la tardanza en presentar el recurso
ante el foro apelativo intermedio---al analizarse como
corresponde, conforme la doctrina de incuria---no fue una
irrazonable. Por consiguiente, el tribunal
apelativo intermedio podía atender los méritos del
recurso.
En segundo lugar, el Tribunal Supremo atiende la
siguiente controversia: si un Reglamento de Zonificación
aprobado con posterioridad a la presentación de una
solicitud de consulta de ubicación puede utilizarse como
fundamento para denegar la consulta. El Tribunal
Supremo resuelve la controversia afirmativamente, y
expresa lo siguiente:
Así pues, un
solicitante no adquiere un derecho a obtener una
consulta de ubicación por el mero hecho de presentar su
solicitud en un momento en el que la reglamentación
vigente permite la misma. Por ende, si a la fecha
de la presentación de la solicitud existe una nueva
reglamentación pendiente de aprobación, y la
misma se aprueba antes de que la solicitud se resuelva,
dicha reglamentación puede ser utilizada a la hora de
conceder o denegar la solicitud de consulta. Claro
está, distinto es el caso en el que la consulta de
ubicación haya sido concedida antes de entrar en vigor
la nueva reglamentación, toda vez que en ese momento el
solicitante ya tiene un derecho adquirido del cual no
puede ser despojado sin un debido proceso de ley.
(subrayado
del Tribunal y negritas del autor del resumen)
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