2007 DTS 097 In re: Rodríguez Rivera, 2007 TSPR 97
Mediante
Opinión per curiam, el Tribunal Supremo resuelve que el
querellado violó los Cánones 9 y 38 de Ética
Profesional, en la medida que se
condujo de manera irrespetuosa y poco profesional hacia
una empleada de la Secretaría del Tribunal de Primera
Instancia, Centro Judicial de Guayama.
Esto ocurrió en una llamada telefónica entre el abogado
y la empleada en relación a una vista a la cual el
abogado quería notificar que no podía asistir.
Por dicha conducta, se decretó
la suspensión inmediata del letrado del
ejercicio de la abogacía y de la notaría en nuestra
jurisdicción por el término de tres (3) meses.
El intercambio verbal entre la empleda y el abogado fue el
siguiente:
Lcdo.
Rodríguez Rivera:
Ah,
Solimar o Marisol. ¿Cuál es más bonito? Solimar,
Marisol, Solimar, Marisol. ¿Por qué no te pusieron
Solimar?
Sra.
Rosado Rodríguez:
Bueno,
porque papá Dios no quiso.
Lcdo.
Rodríguez Rivera:
Tú
sabes que Solimar es más bonito.
Sra.
Rosado Rodríguez:
Nooo.
Lcdo.
Rodríguez Rivera:
Sí,
porque primero te calientas y después te mojas.
|