2007
DTS 098 RODRIGUEZ DE OLLER VS. TRANSAMERICA OCCIDENTAL
LIFE INSURANCE COMPANY, 2007 T.S.P.R. 098
Mediante
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor
Fuster Berlingeri, el Tribunal Supremo resuelve que una póliza
de seguro de vida estaba vigente al momento de la muerte
del asegurado, por lo que había cubierta. La
aseguradora había denegado cubierta a base del texto
literal de la póliza (en relación a la supuesta falta
de pago de la prima anual), pero el Tribunal Supremo (al
igual que el foro primario) resolvió que existía
cubierta a base de, esencialmente, la conducta del agente
general de la aseguradora, cuya conducta y sus efectos
jurídicos es imputable a la aseguradora.
La
norma principal y decisiva aplicada al presente caso fue
la siguiente: cuando el asegurador o sus agentes
establecen una costumbre sobre el pago de primas distinta
a lo expresado en el contrato escrito, el asegurador no
puede luego valerse de la letra escrita del contrato
sobre el particular en contra del asegurado, aun cuando
el contrato diga que los agentes no están autorizados
para variar los términos del contrato; esto, ya que
dicha costumbre o práctica sobre el pago de primas crea
en el asegurado una expectativa razonable de que ésta se
seguirá observando.
Eso
fue lo que ocurrió en este caso; Transamerica, poco
antes de la muerte del asegurado, mantuvo vigente la póliza
solamente mediante las deducciones o débitos que por más
de un año estuvo haciendo de los valores acumulados en
la póliza, en vez de a base de pagos directos del
asegurado de la prima anual, según proveía el contrato.
Al actuar así, la aseguradora estableció “un patrón
sobre el pago de primas” distinto a lo expresado en el
contrato escrito, por lo cual debe estimarse que renunció
a su derecho a invocar la caducidad de la póliza por el
incumplimiento de los términos y las condiciones
expresas del contrato. Por tanto, la póliza estaba
vigente al momento pertinente.
Además,
el Tribunal Supremo resolvió que la aseguradora fue
temeraria, por lo que confirmó al foro de instancia que
impuso $50,000 en honorarios de abogado por temeridad.
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