Registrese_Aquí

Búsqueda_Aquí 

Club_de_LexJuris

 

Notificaciones_Aquí

LexJuris_Store

Club_LexJuris

 Menú Principal
 Leyes Principales
 Servicios
 Conexiones
 

Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2007 DTS 098 RODRIGUEZ DE OLLER VS. TRANSAMERICA OCCIDENTAL LIFE INSURANCE COMPANY, 2007 T.S.P.R. 098

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri, el Tribunal Supremo resuelve que una póliza de seguro de vida estaba vigente al momento de la muerte del asegurado, por lo que había cubierta.  La aseguradora había denegado cubierta a base del texto literal de la póliza (en relación a la supuesta falta de pago de la prima anual), pero el Tribunal Supremo (al igual que el foro primario) resolvió que existía cubierta a base de, esencialmente, la conducta del agente general de la aseguradora, cuya conducta y sus efectos jurídicos es imputable a la aseguradora.

La norma principal y decisiva aplicada al presente caso fue la siguiente: cuando el asegurador o sus agentes establecen una costumbre sobre el pago de primas distinta a lo expresado en el contrato escrito, el asegurador no puede luego valerse de la letra escrita del contrato sobre el particular en contra del asegurado, aun cuando el contrato diga que los agentes no están autorizados para variar los términos del contrato; esto, ya que dicha costumbre o práctica sobre el pago de primas crea en el asegurado una expectativa razonable de que ésta se seguirá observando. 

Eso fue lo que ocurrió en este caso; Transamerica, poco antes de la muerte del asegurado, mantuvo vigente la póliza solamente mediante las deducciones o débitos que por más de un año estuvo haciendo de los valores acumulados en la póliza, en vez de a base de pagos directos del asegurado de la prima anual, según proveía el contrato.  Al actuar así, la aseguradora estableció “un patrón sobre el pago de primas” distinto a lo expresado en el contrato escrito, por lo cual debe estimarse que renunció a su derecho a invocar la caducidad de la póliza por el incumplimiento de los términos y las condiciones expresas del contrato. Por tanto, la póliza estaba vigente al momento pertinente.

Además, el Tribunal Supremo resolvió que la aseguradora fue temeraria, por lo que confirmó al foro de instancia que impuso $50,000 en honorarios de abogado por temeridad.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

Regresar al Indice Principal para la Jurisprudencia




 

Registrese en LexJuris
LexJuris, Revista, Notificaciones, Abogados, Ofertas, Otras Areas  

  

Auspiciadores

 
Publicaciones CD

Tutorías escolares

Historia de Pueblos

Programas CD Rom

Libros electrónicos

Libros legales

Historia de P.R.

Puertorriqueños para la historia

Diseñador Examen 

Registro Escolar

Libro Tránsito

Puerto Rico

Historia de los Pueblos

 

FastCounter by LinkExchange  Opiniones y comentarios oprima aquí


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Profesionalespr.com | Agencias | Pueblospr.com | Historiapr.com | Biografiaspr.com | Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |

 
© 1996-2007 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados