2007
DTS 101 SALVA SANTIAGO V. TORRES PADRO, 2007 T.S.P.R. 101
Mediante Opinión
del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández
Denton, el Tribunal Supremo resuelve que no existe en
nuestro ordenamiento jurídico la causal de ruptura
irreparable a la luz de lo resuelto en Figueroa Ferrer
v. Estado Libre Asociado, 107 D.P.R. 250 (1978).
El Tribunal
Supremo aclaró que cuando en Figueroa Ferrer, supra,
se mencionó la ruptura irreparable como posible medio de
disolución matrimonial, lo que hizo el Tribunal fue
acoger la modalidad consensual de dicha causal para
hacerla formar parte del divorcio por consentimiento
mutuo. Lo que se adoptó en Figueroa Ferrer,
explica el Tribunal, fue la causal de consentimiento
mutuo, pero se reconoció que cuando ambos cónyuges
aceptan y consignan la ruptura irreparable del matrimonio,
se está ante una modalidad del divorcio por
consentimiento mutuo y, por tanto, en esos casos se puede
tramitar el divorcio conforme el procedimiento
establecido en Figueroa Ferrer.
Indicó además el
Tribunal Supremo que el esquema contemplado en Figueroa
Ferrer no impide que una
acción de divorcio iniciada bajo una causal contenciosa
pueda ser encauzada bajo el proceso de consentimiento
mutuo. En esos casos, cuando se presenta una
demanda bajo cualquiera de las causales establecidas en
el Código Civil, y luego las partes se ponen de acuerdo,
no es necesario desestimar la demanda para volver a
iniciar el trámite mediante una petición conjunta.
Más bien, se debe conceder una oportunidad a los cónyuges
para que enmienden los escritos, de manera que cumplan
con las formalidades establecidas en Figueroa Ferrer.
Es decir, en tales casos se le debe conceder un término
a las partes para que suscriban una petición conjunta
donde se incluyan los acuerdos sobre las consecuencias
del divorcio.
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