2007 DTS 102 VILLAMIL
DEVOLOPMENT, S.E. V. CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS
MUNICIPALES, 2007 T.S.P.R. 102
Mediante Opinión
del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rebollo
López, el Tribunal Supremo atiende la siguiente
controversia: si mediante el Artículo 3.48 de la
Ley de Contribuciones Municipales sobre la Propiedad, el
legislador impuso --- como requisito jurisdiccional para
la revisión administrativa o la impugnación judicial de
la contribución impuesta --- el pago de la totalidad de
la contribución anual notificada o, simplemente, el pago
de la parte de la contribución correspondiente a un
semestre del año fiscal.
El Tribunal
contesta la controversia al resolver que cuando el
legislador hace referencia al término “totalidad de la
contribución impuesta” en el Artículo 3.48 de la Ley,
se refiere al pago de la totalidad de la contribución
anual notificada por el CRIM y, por consiguiente, que
para acogerse al 10% de descuento por pronto pago, previo
a presentar una revisión administrativa o impugnación
judicial, el contribuyente debe pagar la totalidad de la
contribución anual y no un importe semestral de la misma.
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