2007 DTS 103 PUEBLO V. NEGRON
AYALA, 2007 TSPR 103
Mediante
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor
Rebollo López, el Tribunal Supremo resuelve que actuó
correctamente el juez de instancia al negarse a
impartirle al jurado una instrucción sobre el delito de
homicidio voluntario. El jurado que intervino
contra Juan M. Negrón Ayala por el delito de Asesinato
en Primer Grado y violación al Artículo 4.04 de la Ley
de Armas de Puerto Rico, rindió veredictos de
culpabilidad en ambos cargos.
El
magistrado del foro primario actuó correctamente porque
los hechos del caso no son indicativos de que el imputado
actuó bajo los efectos de una súbita pendencia o
arrebato de cólera. Por el contrario, los hechos
demuestran que se trató de una muerte causada por una
persona que actuó fría y calculadamente, y con sed de
venganza, sentimiento que nunca podrá justificar una
instrucción por el delito de homicidio voluntario.
El tribunal apelativo había ordenado un nuevo juicio por
entender que se debió transmitir al jurado una instrucción
sobre el delito de Homicidio Voluntario.
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