2007 DTS 106 IN RE: JORGE GORDON MENENDEZ, 2007 T.S.P.R. 106
Mediante
Opinión per curiam, el Tribunal Supremo sanciona a un
abogado que, mientras estaba suspendido de la abogacía,
actuó de manera tal que creó en la ciudadanía la
impresión de haber estado ejerciendo la profesión, por
lo que violó el Canon 38 de Ética Profesional.
Específicamente el querellado, durante su suspensión,
en dos ocasiones, acompañó a un sospechoso de asesinato
a un cuartel de la Policía y se identificó con la
credencial del Colegio de Abogados.
En
la Opinión en Tribunal Supremo aclara, además, que la
prohibición del Canon 38 es un componente esencial del
sistema de responsabilidad profesional, y por eso se
justifica de manera independiente el que se
sancione a un abogado por apariencia de conducta impropia.
Resolver lo contrario, explica el Tribunal, y
condicionar su aplicación del Canon 38 a la violación
de algún otro Canon, significaría convertir ese Canon
en uno innecesario y redundante.
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