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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2007 DTS 117 CANDELARIO VARGAS V. MUÑIZ DIAZ, 2007 T.S.P.R. 117

      Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez el Tribunal Supremo atiende la siguiente controversia: si el derecho a hogar seguro se puede reclamar sobre una propiedad privativa del padre de la menor para cuyo beneficio se ha solicitado.  La controversia se contesta en la afirmativa.

El Tribunal Supremo explicó que el derecho a hogar seguro, reconocido en el Artículo 109-A del Código Civil de Puerto Rico, no depende del interés propietario que pueda tener sobre el bien el jefe de familia, pues éste es un mecanismo de protección a la unidad familiar y de lo que ha sido el centro de la vida en común.

Además, se indicó que una vez atribuida la vivienda familiar al padre custodio en favor de los hijos en común, la atribución se torna en sí en una forma de contribuir a las cargas de manutención de esos menores y como tal se debe tratar.   En atención a ello, el Tribunal Supremo devuelve el caso al foro primario para que evalúe  si se debe modificar la pensión que en concepto de alimentos le fuera fijada al padre no custodio; esto  ya que a la luz de los hechos de este caso procede la atribución de la vivienda familiar a la menor representada por la madre custodia.

Mediante esta Opinión el Tribunal Supremo expresamente revoca a Quiñones v. Reyes, 72 D.P.R. 304 (1951), donde se resolvió que cuando la propiedad constituye un bien privativo de uno de los ex-cónyuges, el otro, aunque retenga la custodia de los hijos, no tiene derecho a reclamar hogar seguro.  El Tribunal Supremo indicó que esa limitada interpretación del derecho a hogar seguro es incompatible con lo ahora resuelto, con lo cual lo allí dispuesto ha perdido ya eficacia y queda por tanto revocado.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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