2007
DTS 117 CANDELARIO VARGAS V. MUÑIZ DIAZ, 2007 T.S.P.R.
117
Mediante
Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora
Rodríguez Rodríguez el Tribunal Supremo atiende la
siguiente controversia: si el derecho a hogar seguro se
puede reclamar sobre una propiedad privativa del padre de
la menor para cuyo beneficio se ha solicitado. La
controversia se contesta en la afirmativa.
El
Tribunal Supremo explicó que el derecho a hogar seguro, reconocido en el Artículo 109-A del Código
Civil de Puerto Rico, no depende del interés propietario
que pueda tener sobre el bien el jefe de familia, pues éste
es un mecanismo de protección a la unidad familiar y de
lo que ha sido el centro de la vida en común.
Además,
se indicó que una vez atribuida la vivienda familiar al
padre custodio en favor de los hijos en común, la
atribución se torna en sí en una forma de contribuir a
las cargas de manutención de esos menores y como tal se
debe tratar. En atención a ello, el Tribunal
Supremo devuelve el caso al foro primario para que evalúe
si se debe modificar la pensión que en concepto de
alimentos le fuera fijada al padre no custodio; esto
ya que a la luz de los hechos de este caso procede
la atribución de la vivienda familiar a la menor
representada por la madre custodia.
Mediante
esta Opinión el Tribunal Supremo expresamente revoca a Quiñones
v. Reyes, 72 D.P.R. 304 (1951), donde se resolvió
que cuando la propiedad constituye un bien privativo de
uno de los ex-cónyuges, el otro, aunque retenga la
custodia de los hijos, no tiene derecho a reclamar hogar
seguro. El Tribunal Supremo indicó que esa
limitada interpretación del derecho a hogar seguro es
incompatible con lo ahora resuelto, con lo cual lo allí
dispuesto ha perdido ya eficacia y queda por tanto
revocado.
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