2007
DTS 118 BERRIOS ROMAN V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO, 2007 T.S.P.R. 118
Mediante
Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora
Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo se expresa
sobre la extensión del requisito de notificación al Estado como condición
previa a la presentación de una demanda en daños en la
que se reclama responsabilidad del soberano por su culpa
o negligencia; específicamente, se discute el alcance de
la “justa causa” que exime al reclamante de cumplir
con el requisito de notificación al Estado bajo la Ley
de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, Ley Núm.
104 de 29 de junio de 1955.
El
Tribunal Supremo, luego de examinar las diversas
explicaciones provistas por el demandante para justificar
la omisión de notificar al Estado, concluye que éstas
no establecieron la existencia de justa causa o de
circunstancias excepcionales que permitieran eximirlo de
cumplir con el requisito de notificación.
Además,
en este caso precisamente ocurrió la situación que el
legislador quiso evitar al promulgar la exigencia
estatutaria de la notificación: se presentó una acción
contra el Estado cuando estaba por finalizar el término
prescriptivo de un año para demandar en daños; por el
tiempo transcurrido el Estado estuvo impedido de
investigar adecuadamente el incidente; y, por causa de la
omisión del demandante, el Estado no cuenta con toda la
información necesaria para presentar su defensa.
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