2007
DTS 120 IN RE: CALIXTO LOPEZ GONZALEZ, 2007 T.S.P.R.
120
Mediante
Opinión per curiam, el Tribunal Supremo concluye que el
querellado no violó los Cánones 35 y 38 de Ética
Profesional. La base esencial fáctica para
el procedimiento disciplinario fue que el querellado había
expidió un cheque sin fondos con alegado ánimo de
defraudar.
En
la Opinión se explica que, aun cuando la conducta desplegada por el querellado, en trámites de su vida
privada, podría interpretarse como una reprochable,
la misma no atenta contra la comunidad o con la profesión en general. Nuestro más Alto Foro indicó en ese
sentido y en cuanto al ejercicio de su jurisdicción
disciplinaria, que a dicho foro “no [le] incumbe
cualquier tipo de conducta privada del abogado, sino sólo
aquella que le hace indigno de pertenecer al foro.
Al enfrentar[se] [el Tribunal] a un procedimiento
disciplinario, es necesario e indispensable [ ]
pregunt[arse] si la conducta que se le imputa al abogado
verdaderamente le hace indigno de pertenecer al foro.”
En el presente caso dicha interrogante se contestó en la
negativa.
|