2007
DTS 121 MCLINTOCK HERNANDEZ V. RIVERA SCHATZ, 2007
T.S.P.R. 121
Mediante
Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora
Rodríguez Rodríguez mediante recurso de certificación,
el Tribunal Supremo resuelve, en primer lugar, que la
sanción impuesta por el Partido Nuevo Progresista (PNP)
a dos senadoras (Arce Ferrer y Padilla Alvelo) y a un
senador (Díaz Sánchez) de impedirles participar
en un proceso de primarias es inválida por contravenir
las disposiciones de la Ley Electoral.
En
segundo lugar, y en relación a otras sanciones
impuestas a los senadores y senadoras demandantes, el
Tribunal Supremo resuelve que dichas sanciones son nulas
por haberse impuesto en violación a las disposiciones
pertinentes del Reglamento del PNP. Las
disposiciones aplicables al caso de los demandantes
senadores son las que, según explicó el Tribunal
Supremo, disponen que el procedimiento en este caso debió
haber sido uno ordinario (no sumario) de conformidad a la
Regla 97(b) del Reglamento del PNP.
La
nulidad de las sanciones decretada radica en el hecho de
que, en violación al procedimiento ordinario que
se debió haber seguido, a los senadores sancionados no
se le garantizaron los siguientes derechos que surgían
del Reglamento: que se les
(1) informara y notificara por escrito de los cargos, (2)
concediera un término para contestar, (3) se celebrara
una vista ante el propio Directorio en la cual se
presentaría prueba de los cargos como prueba para
refutarlos, (4) que la decisión que se tomara fuera
mediante el voto secreto, (5) que se notificara la decisión
final a todas las partes concernidas y (6) que se
concediera la oportunidad de apelar la sanción ante el
Comité de Conciliación. En vista que ese
procedimiento ordinario no se siguió (sino que las
sanciones se impusieron de forma sumaria) las sanciones
se decretaron nulas.
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