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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2007 DTS 121 MCLINTOCK HERNANDEZ V. RIVERA SCHATZ, 2007 T.S.P.R. 121

Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez mediante recurso de certificación, el Tribunal Supremo resuelve, en primer lugar, que la sanción impuesta por el Partido Nuevo Progresista (PNP) a dos senadoras (Arce Ferrer y Padilla Alvelo) y a un senador (Díaz Sánchez) de impedirles participar  en un proceso de primarias es inválida por contravenir las disposiciones de la Ley Electoral.

En segundo lugar, y en relación a otras sanciones impuestas a los senadores y senadoras demandantes, el Tribunal Supremo resuelve que dichas sanciones son nulas por haberse impuesto en violación a las disposiciones pertinentes del Reglamento del PNP.  Las disposiciones aplicables al caso de los demandantes senadores son las que, según explicó el Tribunal Supremo, disponen que el procedimiento en este caso debió haber sido uno ordinario (no sumario) de conformidad a la Regla 97(b) del Reglamento del PNP.

La nulidad de las sanciones decretada radica en el hecho de que, en violación al procedimiento ordinario que se debió haber seguido, a los senadores sancionados no se le garantizaron los siguientes derechos que surgían del Reglamento:  que se les (1) informara y notificara por escrito de los cargos, (2) concediera un término para contestar, (3) se celebrara una vista ante el propio Directorio en la cual se presentaría prueba de los cargos como prueba para refutarlos, (4) que la decisión que se tomara fuera mediante el voto secreto, (5) que se notificara la decisión final a todas las partes concernidas y (6) que se concediera la oportunidad de apelar la sanción ante el Comité de Conciliación.  En vista que ese procedimiento ordinario no se siguió (sino que las sanciones se impusieron de forma sumaria) las sanciones se decretaron nulas.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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