2007
DTS 123 ASOCIACION DE MAESTROS V. DEPARTAMENTO DE
EDUCACION, 2007 T.S.P.R. 123
Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez
Presidente señor Hernández Denton, el Tribunal Supremo
resuelve que la
Ley Núm. 96 del 7 de agosto de 2001, mediante la cual se
autorizó el cobro de un cargo por servicio a los
empleados que opten por la no afiliación a la organización
sindical que los representa, no aplica retroactivamente a
los empleados que no se afiliaron mientras estaba
vigente la legislación anterior que los eximía de
pagar dicho cargo por servicio.
En otras palabras, el Tribunal Supremo declaró ilegales
los descuentos por concepto de cargos por servicio
efectuados a los maestros que notificaron su interés en
no afiliarse a la Federación de Maestros y fueron
eximidos de pagar cargos por servicio en virtud de la
legislación anterior. La Ley Núm. 96 sólo
aplica prospectivamente a los empleados que opten
por no afiliarse a la organización obrera después
de su vigencia en agosto de 2001.
La
Jueza Asociada Fiol Matta emitió Opinión Disidente a la
cual se unió el Juez Asociado Rebollo López.
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