2007
DTS 129 IN RE: MARIA DEL R. PUJOL THOMPSON, 2007
T.S.P.R. 129
Mediante
Opinión per curiam el Tribunal Supremo suspende
inmediatamente a la Lcda. María del R. Pujol Thompson
del ejercicio de la profesión legal por un período de
tres (3) meses.
La
base fáctica del proceso disciplinario es que por la
desatención de la querellada al trámite judicial de un
caso, el caso fue desestimado con perjuicio; luego no le
explicó a su cliente a cabalidad cuáles eran las
repercusiones de no acudir en revisión de dicha
determinación; y la querellada tampoco tuvo la previsión
de advertirle por escrito a su representado la necesidad
de acudir en alzada de la desestimación del pleito.
Ante este cuadro el Tribunal Supremo concluyó que
la licenciada Pujol Thompson violó los Cánones 18 y 19
de Ética Profesional.
Además, de lo anterior, aún cuando la querellada expresó
su interés de resarcirle al querellante los daños
sufridos, no lo había hecho transcurrido poco menos de año
desde celebrada la vista del caso ante el Comisionado
Especial, donde ella se comprometió a resarcir al
querellante.
El
Juez Asociado señor Rivera Pérez no intervino.
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