2007
DTS 132 ALFONSO SERRANO VS. SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AUXILIO
MUTUO Y BENEFICENCIA DE PUERTO RICO, 2007 TSPR 132
Mediante
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor
Rebollo López, el Tribunal Supremo se expresa sobre
varias controversias suscitadas en un litigio de
naturaleza contractual, y relacionado a la adquisición
de un inmueble sometido al régimen de propiedad
horizontal.
El
Tribunal Supremo resuelve, en primer lugar que, aunque en
Derecho puede constituirse una reserva válida de variación
de uso a favor de un desarrollador (en este caso el uso
de una oficina médica que fue objeto de una compraventa),
la cláusula de reserva de este caso es inválida porque
no constituye una expresión lo suficientemente clara y
precisa como para plasmar el consentimiento informado e
inequívoco de los compradores a la reserva reclamada por
el desarrollador.
En segundo lugar, se resuelve que el médico demandante,
que se opuso a la variación en uso, no actuó de mala fe
al oponerse. Explica el Tribunal Supremo que, de
hecho, éste fue la única parte en el caso que actuó
conforme a lo plasmado en la escritura matriz del
edificio. Resalta el Tribunal Supremo que, en todo
caso, la mala fe le es imputable al desarrollador,
conforme a los hechos del caso.
En
tercer lugar, concluye el Tribunal Supremo que los
compradores en la compraventa impugnada no estaban
protegidos por la tercería registral. Esto porque
no había “inexactitud” en la escritura matriz, y por
ende, en el Registro. Por lo tanto, faltaba un
requisito esencial para que pudiese aplicar la protección
registral.
En
cuarto lugar se resuelve que no procedía imponerle
honorarios por temeridad a la parte demandante por
demandar y mantener como partes demandadas a unos médicos
que no comparecieron como compradores en la escritura de
compraventa impugnada en el caso. Indica el
Tribunal Supremo que existía base para demandarlos, en
esencia, porque esos demandados estaban interesados en
adquirir la oficina objeto del pleito para expandir la práctica
que hasta el momento ejercían en otra oficina. Por
consiguiente, la resolución del pleito podía afectarles.
Por
último, procedía intervenir a nivel apelativo con
algunas determinaciones de hecho del foro primario por
haber dicho foro incurrido en error manifiesto.
El Juez Presidente señor Hernández Denton concurre con
la Opinión del Tribunal por entender que “en este caso
la Cláusula Vigésimo Séptima no contiene una reserva
que le permitiera a la Sociedad Española de Auxilio
Mutuo [desarrollador y codemandado] variar el uso
asignado sin antes obtener el consentimiento unánime de
todos los titulares. Por ende, como el Dr. José Alfonso
Serrano Muñoz [demandante] expresó su oposición a la
variación de uso de una de las oficinas del condominio,
y no habiendo sido enmendada la Cláusula Quinta de la
escritura matriz, dicho local tenía que ser destinado
para el ejercicio de la especialidad de
Otorrinolaringología.” La Juez Asociada señora
Rodríguez Rodríguez emitió Opinión disidente.
El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervino.
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