2007
DTS 136 IN RE: CRUZ MATEO, 2007 TSPR 136
Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo amonesta
al Lcdo. Hernand Cruz Mateo por este violar los artículos 58 y 60 de la Ley Notarial de Puerto Rico y los cánones
18 y 35 del Código de Ética Profesional. El
Tribunal Supremo indicó que en vista de que las faltas
cometidas lo fueron dentro del ámbito de la función
notarial, de que el querellado no es notario desde el 27
de junio de 2002 y éste ha manifestado su intención de
no volver a serlo, sólo se le amonestó y apercibió que,
de volver a incurrir en faltas éticas o profesionales,
se sería mucho más severo en la imposición de
sanciones.
La base fáctica de la querella es que el querellado
autorizó un documento (que en esencia era una escritura
de compraventa), al cual no le asignó número de
testimonio, no lo incluyó en el índice notarial, ni lo
registró en el Registro de Testimonios. Además,
en el referido negocio jurídico no medió la autorización
judicial requerida por el artículo 159 del Código Civil
de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 616, para la enajenación
de bienes inmuebles pertenecientes a menores de edad (o
en los que menores de edad tengan alguna participación),
ni surge del documento ni de la prueba presentada que el
licenciado Cruz Mateo haya advertido a las partes
envueltas en el contrato sobre la obligación de procurar
esta autorización judicial o sobre las consecuencias de
no hacerlo.
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