2007
DTS 149 GARCIA HERNANDEZ V. HORMIGONERA MAYAGUEZANA,
INC., 2007 TSPR 149
Mediante
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor
Rebollo López, el Tribunal Supremo resuelve que una moción
de determinaciones de hechos adicionales interrumpió el
término para acudir al Tribunal de Apelaciones.
Se devuelve el caso dicho tribunal revisor.
El
Tribunal Supremo explicó que, al presentar ese tipo de
moción, no existe, ni puede existir, un requisito que
imponga la “perfección” del escrito. Si la
moción contiene lo necesario para interrumpir el término,
el plazo para recurrir se interrumpirá. Lo
requerido es que las determinaciones solicitadas sean
específicas, que incluyan lo que el promovente estime
probado y que se funden en cuestiones sustanciales
relacionadas con determinaciones de hechos pertinentes o
conclusiones de derecho materiales. La moción de
este caso cumplía esos requisitos, contrario al criterio
de los foros revisados.
Nuestro
más Alto Foro indicó --- en cuanto a la determinación
del foro primario de que la intención al
presentar la moción de determinaciones de hechos
adicionales era interrumpir el término para recurrir en
apelación --- que los tribunales de instancia no deben
entrar en la consideración de este aspecto y descartar
los requisitos que se han establecido en relación con la
aplicación de la referida moción. Si la moción
presentada cumple con los requisitos establecidos
jurisprudencialmente, el término para apelar se
interrumpe independientemente de la supuesta
intención de la parte al presentarla.
Los
Jueces Asociados señor Fuster Berlingeri y señora Rodríguez
Rodríguez no intervinieron.
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