2007
DTS 151 IN RE: PAGAN PAGAN, 2007 T.S.P.R. 151
Mediante
Opinión per curiam, el Tribunal Supremo amonesta al Lcdo.
Samuel Pagán Pagán y le apercibe para que su conducta
en el futuro sea acorde a lo que requieren el honor y la
dignidad de la profesión. Específicamente se
concluyó que la conducta del abogado contravino el Canon
38 de los de Ética Profesional.
El querellado en
esencia, demoró injustificadamente y por un tiempo
prolongado la obligación que asumió como parte
(no como notario)en un negocio jurídico de llevar al
Registro de la Propiedad la correspondiente escritura
para su inscripción.
El
Juez Asociado señor Rivera Pérez concurre con el
resultado sin opinión escrita. El Juez Asociado señor
Rebollo López disiente sin opinión escrita. El
Juez Asociado señor Fuster Berlingueri no intervino.
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