2007
DTS 156 IN RE: CESAR COLON ORTIZ, 2007 T.S.P.R. 156
Mediante Opinión per
curiam, el Tribunal Supremo impone al Lcdo. Julio César
Colón Ortiz una fuerte censura, y le apercibe que, de
incurrir en conducta similar en el futuro, la misma
conllevará la imposición de medidas disciplinarias más
severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la
profesión. Esto por dicho letrado haber violado
los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional.
El contexto fáctico
de este proceso disciplinario es, en esencia, y en primer
lugar, que el querellado no se comunicó, ni mantuvo
informado a sus clientes desde el día en que fue
contratado, hasta la fecha de una carta que les preparó
en relación al caso. En segundo lugar, como
consecuencia de las gestiones negligentes del querellado
en ese caso, se llevó a cabo un embargo ilegal; embargo
que afectó tanto al querellado como a sus clientes.
En cuanto al deber
de mantener a los clientes informados, el Tribunal
Supremo indicó:
…[el
querellado] debió mantener informado a sus clientes según
surgían los sucesos y no al final de lo acontecido.
La carta, traída por Colón Ortiz para refutar su
alegada violación al Canon 19, no hace más que
confirmar dicha infracción, pues su fecha revela que Colón
Ortiz no mantuvo informado a sus clientes según surgían
los asuntos importantes del caso, sino que esperó hasta
que el tribunal pasara juicio sobre la controversia para
informar a su cliente de todo lo acontecido…
El deber de un abogado de mantener a sus clientes
informados es continuo. Tan pronto advino en
conocimiento de ello, Colón Ortiz debió haberle
informado a sus clientes que el camión a embargarse
aparecía a nombre de un tercero y las consecuencias de
proceder con dicho embargo. Dicha información no sólo
era imprescindible, sino que pudo haber evitado los trámites
judiciales posteriores que surgieron a raíz del embargo
ilegal.
El Juez Asociado
señor Fuster Berlingeri no intervino.
|