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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2007 DTS 161 PUEBLO V. VIRKLER,  2007 T.S.P.R.161

     Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rebollo López, el Tribunal Supremo confirma a los foros revisados, y atiende las siguientes controversias:  (1) si procede juicio por separado en virtud de la Regla 91 de Procedimiento Criminal ante manifestaciones atribuidas a un coacusado que no incriminan o inculpan al acusado que solicita la separación y, de no proceder la separación bajo la Regla 91 de Procedimiento Criminal, (2)  analizar si se dan en el presente caso las circunstancias necesarias para justificar una separación de juicio en virtud del criterio general de perjuicio establecido en la Regla 90 de las de Procedimiento Criminal.

El Tribunal Supremo resuelve, en primer lugar, y sobre la primera controversia, que las declaraciones, admisiones o confesiones que justifican un juicio por separado, bajo la Regla 91 de Procedimiento Criminal, son aquellas que incriminan directamente al acusado que solicita la separación; situación que es tan perjudicial que no puede ser “salvada” por una instrucción al jurado.

En segundo lugar, y sobre la segunda controversia, se resuelve que la existencia o no del perjuicio aducido por la coacusada (Virkler) depende de que, en efecto, las manifestaciones del coacusado (William Elías) constituyan prueba de referencia porque se traen para probar la veracidad de lo aseverado y que, a su vez, sean inadmisibles en contra de la coacusada conforme a la normativa prevaleciente sobre prueba de referencia.

El Tribunal Supremo explicó que no está en posición de resolver dichos asuntos, pues su resolución y la determinación de si con ello se cumple el grado de perjuicio requerido bajo la Regla 90 de Procedimiento Criminal, le corresponde en su debido momento al tribunal de instancia. De lo contrario, explica el Tribunal Supremo, estaría resolviendo un asunto que aún no ha sido atendido en su fondo por el tribunal de instancia y sin el beneficio del contenido específico de cada una de las manifestaciones que se le atribuyen al coacusado. 

 Además, en cuanto a esta segunda controversia, precisó el Tribunal Supremo que el que existan manifestaciones del coacusado que constituyan prueba de referencia, inadmisibles en contra de la coacusada, no necesariamente justifica la separación del juicio si el tribunal de instancia determina que el perjuicio que pueda provocarse se subsana mediante una instrucción limitativa al jurado, o si el Estado se allana a no presentar las manifestaciones inadmisibles en contra de dicha coacusada.

El Juez Presidente señor Hernández Denton concurre en el resultado sin opinión escrita.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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