2007 DTS
161 PUEBLO V. VIRKLER,
2007 T.S.P.R.161
Mediante
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor
Rebollo López, el Tribunal Supremo confirma a los foros
revisados, y atiende las siguientes controversias:
(1) si procede juicio por separado en virtud de la Regla
91 de Procedimiento Criminal ante manifestaciones
atribuidas a un coacusado que no incriminan o inculpan al
acusado que solicita la separación y, de no proceder la
separación bajo la Regla 91 de Procedimiento Criminal,
(2) analizar si se dan en el presente caso las
circunstancias necesarias para justificar una separación
de juicio en virtud del criterio general de perjuicio
establecido en la Regla 90 de las de Procedimiento
Criminal.
El Tribunal
Supremo resuelve, en primer lugar, y sobre la primera
controversia, que las declaraciones, admisiones o
confesiones que justifican un juicio por separado, bajo
la Regla 91 de Procedimiento Criminal, son aquellas que
incriminan directamente al acusado que solicita la
separación; situación que es tan perjudicial que no
puede ser “salvada” por una instrucción al jurado.
En segundo lugar,
y sobre la segunda controversia, se resuelve que la existencia
o no del perjuicio aducido por la coacusada (Virkler)
depende de que, en efecto, las manifestaciones del
coacusado (William Elías) constituyan prueba de
referencia porque se traen para probar la veracidad de lo
aseverado y que, a su vez, sean inadmisibles en contra de
la coacusada conforme a la normativa prevaleciente sobre
prueba de referencia.
El Tribunal Supremo
explicó que no está en posición de resolver dichos
asuntos, pues su resolución y la determinación de si
con ello se cumple el grado de perjuicio requerido bajo
la Regla 90 de Procedimiento Criminal, le corresponde en
su debido momento al tribunal de instancia. De lo
contrario, explica el Tribunal Supremo, estaría
resolviendo un asunto que aún no ha sido atendido en su
fondo por el tribunal de instancia y sin el beneficio del
contenido específico de cada una de las manifestaciones
que se le atribuyen al coacusado.
Además, en cuanto a esta segunda controversia,
precisó el Tribunal Supremo que el que existan
manifestaciones del coacusado que constituyan prueba de
referencia, inadmisibles en contra de la coacusada, no
necesariamente justifica la separación del juicio si el
tribunal de instancia determina que el perjuicio que
pueda provocarse se subsana mediante una instrucción
limitativa al jurado, o si el Estado se allana a no
presentar las manifestaciones inadmisibles en contra de
dicha coacusada.
El Juez Presidente señor
Hernández Denton concurre en el resultado sin opinión
escrita.
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