2007
DTS 162 IN RE: FERNANDEZ DIAZ, 2007 T.S.P.R.162
Mediante
Opinión per curiam, el Tribunal Supremo decreta
la suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía
por el término de un mes al Lcdo. Adalberto Fernández Díaz.
Esto porque el Tribunal Supremo concluyó que el
querellado violó los Cánones 18 y 19 de los de Ética
Profesional al no mantener informada a su clienta
demandante sobre los pormenores de su caso, ni mantener
comunicación con ella, y además por no contestar un
requerimiento de admisiones ni oponerse a una moción de
sentencia sumaria, con la consecuencia de que se dictó
sentencia sumaria a favor de uno de los codemandados.
El Tribunal
Supremo rechazó que procediese el archivo de la querella
simplemente porque la queja fuese juramentada sólo por
el esposo de la persona quien era el cliente del
querellado. Explicó el más Alto Foro que ese no
es un requisito jurisdiccional sino de cumplimiento
estricto, y la clienta querellante participó del proceso
y expuso su versión de forma clara y contundente; aparte
de que la queja no fue suscrita por “cualquier
ciudadano”, sino por el esposo de la quejosa.
El Juez Asociado
señor Fuster Berlingeri hace constar lo siguiente: “El
Juez Asociado señor Fuster Berlingeri está conforme con
el análisis del Tribunal en este per curiam, pero
disiente en cuanto a la sanción que se impone.
Vista la totalidad de las circunstancias, limitaría la
sanción a una censura enérgica.” La Jueza
Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre sin opinión
escrita.
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