2007 DTS
163 IN RE: GONZALEZ CARMONA, 2007 T.S.P.R.163
Mediante
Opinión per curiam, el Tribunal Supremo resuelve que el
querellado violó el Canon 21 de los de Ética
Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.21 porque siendo éste
el representante legal de uno de los miembros de una
sociedad legal de gananciales en liquidación (abogado de
la demandante), aceptó ser y compareció ante los
tribunales como el representante legal de posibles
deudores de dicha sociedad (que eran terceros-demandados
en ese mismo pleito).
El conflicto potencial surge porque de concederse
lo solicitado en las demandas contra tercero se acrecentaría
el caudal de la extinta sociedad legal de gananciales, lo
cual sería negativo para los terceros-demandados
que él también representaba, pero beneficiaría
a la señora López. Por el contrario, de triunfar
los terceros-demandados que él representaba, se reduciría
el caudal potencial de la comunidad post matrimonial perjudicando
a la demandante, su cliente original.
Aclara el Tribunal
Supremo que establecer una violación al Canon 21 no
dependía de que no se archivaran las reclamaciones
contra los posibles deudores de la sociedad de
gananciales. De igual forma indicó el más Alto
Foro que no es pertinente a la evaluación de un posible
conflicto de intereses el que todos los clientes hayan
“consentido” a ser representados simultáneamente por
el querellado. El que las partes den sus
consentimientos para que el abogado los represente a
todos no elimina el conflicto de interés ni le permite a
éste aceptar dicha representación.
La Jueza Asociada
señora Rodríguez concurre sin opinión escrita.
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