2007
DTS 166 IN RE: AMUNDARAY RODRIGUEZ, 2007 T.S.P.R.166
Mediante Opinión
per curiam, el Tribunal Supremo decreta la suspensión
inmediata del ejercicio de la abogacía por el término
de tres meses al Lcdo. Francisco J. Amundaray Rodríguez,
por éste haber violado el Cánon 28 de los de Ética
Profesional. Al imponer la sanción el Tribunal
Supremo consideró por un lado que se trataba de una
primera falta y que la prueba recibida no indicaba que se
haya ocasionado perjuicio a la corporación querellante,
y también consideró que el Lcdo. Amundaray no reconoció
en ningún momento que su conducta fue incorrecta ni
manifestó arrepentimiento.
El querellado violó
el Canon 28 en la medida que éste compareció a una reunión de la Junta de Directores de una entidad a la
cual no fue invitado y en ausencia de los abogados de esa
entidad, a pesar de ser el abogado del Municipio de San
Juan en una demanda contra la entidad corporativa
referida que estaba ventilándose en el Tribunal de
Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto
Rico.
El Tribunal Supremo
rechazó el argumento del querellado de que no debe
exponerse a una sanción disciplinaria porque los
miembros de la Junta de Directores de la corporación
fueron nombrados por su cliente, el Municipio de San
Juan, y esos miembros deben responder a los mejores
intereses del Municipio de San Juan y sus residentes.
Argumentó que, por tanto, su visita y participación en
la reunión de la Junta de Directores sólo obedeció a
una petición del Municipio de San Juan de que le
auxiliara en el cumplimiento de su deber ministerial de
velar por el buen uso y utilización de los fondos
delegados por el Municipio de San Juan a la corporación.
La Jueza Asociada señora
Rodríguez Rodríguez no intervino.
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