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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


 2007 DTS 166 IN RE: AMUNDARAY RODRIGUEZ, 2007 T.S.P.R.166

Mediante Opinión per curiam, el Tribunal Supremo decreta la suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía por el término de tres meses al Lcdo. Francisco J. Amundaray Rodríguez, por éste haber violado el Cánon 28 de los de Ética Profesional.  Al imponer la sanción el Tribunal Supremo consideró por un lado que se trataba de una primera falta y que la prueba recibida no indicaba que se haya ocasionado perjuicio a la corporación querellante, y también consideró que el Lcdo. Amundaray no reconoció en ningún momento que su conducta fue incorrecta ni manifestó arrepentimiento.

 

El querellado violó el Canon 28 en la medida que éste compareció a una reunión de la Junta de Directores de una entidad a la cual no fue invitado y en ausencia de los abogados de esa entidad, a pesar de ser el abogado del Municipio de San Juan en una demanda contra la entidad corporativa referida que estaba ventilándose en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

 

El Tribunal Supremo rechazó el argumento del querellado de que no debe exponerse a una sanción disciplinaria porque los miembros de la Junta de Directores de la corporación fueron nombrados por su cliente, el Municipio de San Juan, y esos miembros deben responder a los mejores intereses del Municipio de San Juan y sus residentes.  Argumentó que, por tanto, su visita y participación en la reunión de la Junta de Directores sólo obedeció a una petición del Municipio de San Juan de que le auxiliara en el cumplimiento de su deber ministerial de velar por el buen uso y utilización de los fondos delegados por el Municipio de San Juan a la corporación.

La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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