2007
DTS 167 PERFECT CLEANING V. CENTRO CARDIOVASCULAR, 2007
T.S.P.R.167
Mediante Opinión
emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton,
el Tribunal Supremo resuelve que un licitador
a quien no se le adjudicó una subasta cuyo resultado es
posteriormente revocado no tiene a su favor una causa de
acción en daños y perjuicios contra la entidad
gubernamental de que se trate. De esta forma, se
reinstala el dictamen del foro primario, que declaró ha
lugar una moción de desestimación presentada por la
parte principal demandada.
El Tribunal Supremo
explicó que este caso es distinto a RBR Const., S.E.
v. Autoridad de Carreteras, 149 D.P.R. 836 (1999).
En dicho caso la Junta de Subastas de la Autoridad de
Carreteras y Transportación anuló una subasta
sin exponer justificación alguna y se negó a
adjudicarla a favor de RBR Const., S.E. levantando un
fundamento arbitrario e insuficiente. En cambio, en
el presente caso no hubo una anulación abusiva o
arbitraria de la subasta adjudicada por el Centro
Cardiovascular. Más bien, lo que ocurrió fue una adjudicación
errónea que ni siquiera presenta indicios de
arbitrariedad o abuso de derecho.
Nuestro más Alto
Tribunal expuso lo siguiente en cuanto al análisis jurídico
hecho por el foro apelativo, el cual fue revocado
mediante esta Opinión:
Más
aún, somos del criterio que el dictamen recurrido sentaría
un peligroso precedente en cuanto apoya la disponibilidad
automática de una causa de acción en daños y
perjuicios a favor de todo licitador perdidoso en una
subasta cuya adjudicación fuera posteriormente revocada.
No podemos perder de vista que con cierta frecuencia los
resultados de las subastas son revisados y alterados
tanto por el Tribunal de Apelaciones como por este Foro,
sin que eso haya generado nunca una causa de acción a
favor de los licitadores que inicialmente no fueron
favorecidos.
La
Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez está
inhibida.
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