Mediante
Opinión del Tribunal Supremo emitida por el Juez
Asociado señor Fuster Berlingeri, el Tribunal Supremo
confirma al Tribunal de Apelaciones y resuelve, en primer
lugar, que un acreedor hipotecario no era parte
indispensable en un pleito entre las partes a una
compraventa del inmueble gravado--- pleito en el cual se
resolvió que la vendedora incurrió en dolo grave, por
lo que el foro primario le ordenó que comprara el
inmueble al comprador-demandante por el mismo precio que
éste lo había adquirido de la vendedora-demandada.
En segundo lugar, se resuelve que de la prueba vertida en
el juicio y creída por el tribunal de instancia, procede
concluir que la demandada incurrió en dolo grave.
En cuando a la
controversia sobre parte indispensable, el Tribunal
Supremo distingue el presente caso del caso Romero v.
S.L.G. Reyes, 164 D.P.R. _____ , 2005 TSPR 58, 2005
JTS 66. En dicho caso se trataba de un caso de
simulación absoluta, y el foro de instancia, entre otras
cosas, ordenó la anulación en el Registro de la
Propiedad de los asientos provocados por la escritura.
Por consiguiente, tanto la inscripción del dominio como
la hipoteca inscrita a favor del acreedor hipotecario serían
eliminadas del Registro de la Propiedad: siendo nulo el
contrato simulado, la titularidad del inmueble hipotecado
nunca perteneció a los supuestos adquirentes y éstos no
tenían facultad para gravarlo. La ausencia de esa
facultad ciertamente incidía en el convenio de garantía
hipotecaria, pudiendo afectarse así el interés del
banco sobre el inmueble que garantizaba el pago del préstamo.
En fin, en tales circunstancias, el acreedor era
parte indispensable.
En el caso objeto
de este resumen, en cambio, el contrato fue uno válido,
que se perfeccionó. El vicio en el consentimiento
no hizo el contrato nulo, sino anulable. De
este modo, teniendo efectos jurídicos el contrato de
compraventa, a diferencia de Romero, supra, donde
el negocio simulado no podía tener efecto jurídico
alguno, el comprador tenía la facultad de gravar el
inmueble con una hipoteca. Por consiguiente, el gravamen
hipotecario a favor del banco es válido, subsiste y no
se afecta por la implementación del remedio concedido
por el tribunal de instancia, por lo que el banco no era
parte indispensable.
El Juez Asociado señor
Rebollo López disiente. Entiende que, dados los hechos
particulares del caso, el Banco Popular de Puerto Rico es
una parte indispensable en el mismo. El Juez Rebollo López
es del criterio, además, que la ponencia
mayoritaria emitida deja en el limbo jurídico unas
importantes cuestiones o interrogantes que deben ser
atendidas y resueltas por el Tribunal. Únicamente a
manera de ejemplo, y entre otras, nos cuestionamos: si la
compraventa en controversia adolece del vicio de dolo
grave en el consentimiento –lo cual tiene la
consecuencia inescapable de hacerla nula y, en
consecuencia, procede decretar la resolución del negocio
jurídico llevado a cabo, volviendo la situación a su
estado original-- ¿cómo es posible que el comprador del
apartamento permanezca como dueño de dicho inmueble en
el Registro de la Propiedad, y responsable del pago de la
hipoteca que la grava, cuando él jurídicamente no es el
dueño de dicho apartamento.
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