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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


 2007 DTS 174 GUTIERREZ VAZQUEZ V. HERNANDEZ HERNANDEZ, 2007 T.S.P.R.174

Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo reinstala una decisión administrativa de DACO en la que se declaró ha lugar una reclamación por vicios ocultos.  La controversia principal a evaluar por el Tribunal Supremo era si actuó correctamente DACO al inicialmente suspender la vista en los méritos del caso (tres días antes), y más tarde el mismo día, decidir que no iba a suspender la vista.  Es necesario indicar que el día de la vista en sus méritos, el abogado de la querellada (el que pidió la suspensión tres días antes) no quiso participar en la vista y, de hecho, la abandonó.  Ante tal situación, la agencia celebró la vista en rebeldía y emitió su decisión.

La agencia actuó correctamente puesto que la solicitud de suspensión no cumplía con los requisitos reglamentarios para solicitarla, pero más importante aún, la misma se obtuvo de la Jueza Administrativa mediante engaño y/o falsa representación del abogado de la parte querellada---la parte que solicitó la suspensión. Tan pronto la Jueza se dio cuenta del mencionado engaño, ésta notificó el mismo día a las partes que la vista seguía en pie para la fecha que estaba señalada; es decir, que la suspensión que acababa de conceder, quedaba sin efecto. 

El engaño del abogado surge, entre otras cosas, porque éste, luego de enviar vía facsímile a DACO una moción solicitando la suspensión de la vista, fue atendido por la Juez Administrativa que presidía el caso.  El referido abogado le creó la falsa impresión a la Juez Administrativa de que la representación legal de la parte querellante (la parte contraria) había accedido a la suspensión de la vista, e incluso invitó a la Jueza a hablar con el abogado indicándole que lo tenía disponible “en línea” para corroborar lo anterior. 

Bajo esta falsa creencia, la Juez Administrativa procedió a suspender la vista administrativa verbalmente haciéndolo saber a las partes el mismo día de la solicitud de suspensión.  Luego de que la representación de la parte contraria (la querellante) indicara desconocer que se había solicitado una suspensión, la Juez Administrativa  tomó la determinación---el mismo día de la notificación por vía telefónica a las partes de la suspensión---de dejar sin efecto la suspensión verbal y que permanecía en vigor la fecha para la celebración de la vista administrativa.  Esa fecha se había pactado por todas las partes desde al menos dos meses de antelación.

Es en este contexto que el Tribunal Supremo resuelve que la agencia actuó correctamente puesto que no era necesario notificar nuevamente la fecha de la celebración de la vista en sus méritos conforme requiere la sección 3.9 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.  Esto porque DACO meramente se retractó de la concesión de una suspensión de vista, reinstalando la misma el mismo día de su solicitud y concesión.

En cuanto a la conducta del abogado de la parte querellada, el Tribunal Supremo concluyó que su conducta no es el mejor ejemplo de aquella necesaria para adecuadamente representar y proteger los intereses de un cliente.  Ésta sin lugar a dudas, atenta contra los principios básicos de la buena fe procesal que deben estar presentes en todo procedimiento adjudicativo, ya sea judicial o administrativo, en aras de “preservar un mínimo de conducta ética en todas las relaciones jurídicas.” J. Picó I Junoy, El principio de la buena fe procesal, J.M. Bosch Editor, 2003, pág. 28.

El Juez Asociado señor Rivera Pérez no intervino.

Ver texto completo del caso.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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