2007
DTS 174 GUTIERREZ VAZQUEZ V. HERNANDEZ HERNANDEZ, 2007
T.S.P.R.174
Mediante Opinión
del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez
Rodríguez, el Tribunal Supremo reinstala una decisión
administrativa de DACO en la que se declaró ha lugar una
reclamación por vicios ocultos. La controversia
principal a evaluar por el Tribunal Supremo era si actuó
correctamente DACO al inicialmente suspender la vista en
los méritos del caso (tres días antes), y más tarde el
mismo día, decidir que no iba a suspender la vista.
Es necesario indicar que el día de la vista en sus méritos,
el abogado de la querellada (el que pidió la suspensión
tres días antes) no quiso participar en la vista y, de
hecho, la abandonó. Ante tal situación, la
agencia celebró la vista en rebeldía y emitió su
decisión.
La agencia actuó
correctamente puesto que la solicitud de suspensión no
cumplía con los requisitos reglamentarios para
solicitarla, pero más importante aún, la misma se
obtuvo de la Jueza Administrativa mediante engaño y/o
falsa representación del abogado de la parte querellada---la
parte que solicitó la suspensión. Tan pronto la Jueza
se dio cuenta del mencionado engaño, ésta notificó el
mismo día a las partes que la vista seguía en pie para
la fecha que estaba señalada; es decir, que la suspensión
que acababa de conceder, quedaba sin efecto.
El engaño del
abogado surge, entre otras cosas, porque éste, luego de
enviar vía facsímile a DACO una moción solicitando la
suspensión de la vista, fue atendido por la Juez
Administrativa que presidía el caso. El referido
abogado le creó la falsa impresión a la Juez
Administrativa de que la representación legal de la
parte querellante (la parte contraria) había accedido a
la suspensión de la vista, e incluso invitó a la Jueza
a hablar con el abogado indicándole que lo tenía
disponible “en línea” para corroborar lo anterior.
Bajo esta falsa
creencia, la Juez Administrativa procedió a suspender la
vista administrativa verbalmente haciéndolo saber a las
partes el mismo día de la solicitud de suspensión.
Luego de que la representación de la parte contraria (la
querellante) indicara desconocer que se había solicitado
una suspensión, la Juez Administrativa tomó la
determinación---el mismo día de la notificación por vía
telefónica a las partes de la suspensión---de dejar sin
efecto la suspensión verbal y que permanecía en vigor
la fecha para la celebración de la vista administrativa.
Esa fecha se había pactado por todas las partes desde al
menos dos meses de antelación.
Es en este
contexto que el Tribunal Supremo resuelve que la agencia
actuó correctamente puesto que no era necesario
notificar nuevamente la fecha de la celebración de la
vista en sus méritos conforme requiere la sección 3.9
de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Esto porque DACO meramente se retractó de la concesión
de una suspensión de vista, reinstalando la misma el
mismo día de su solicitud y concesión.
En cuanto a la
conducta del abogado de la parte querellada, el Tribunal
Supremo concluyó que su
conducta no es el mejor ejemplo de aquella necesaria para
adecuadamente representar y proteger los intereses de un
cliente. Ésta sin lugar a dudas, atenta contra los
principios básicos de la buena fe procesal que deben
estar presentes en todo procedimiento adjudicativo, ya
sea judicial o administrativo, en aras de “preservar un
mínimo de conducta ética en todas las relaciones jurídicas.” J.
Picó I Junoy, El principio de la buena fe procesal,
J.M. Bosch Editor, 2003, pág. 28.
El Juez Asociado señor
Rivera Pérez no intervino.
Ver texto completo del caso.
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